n estos días se habla, con frecuencia, de los derechos humanos. Confieso que la expresión no me hace mucha gracia porque me resulta redundante. No conozco un derecho que no sea de una persona o varias, según el caso.
En materia internacional, el tema asume una importancia especial. Todas las naciones celebran convenios mundiales que tienen como objetivo listar los derechos humanos que, como consecuencia de ello, se convierten en normas de cumplimiento obligatorio. En nuestro país, para ello, el artículo 102 constitucional consagra la obligación del Congreso de la Unión y de las legislaturas de los estados de establecer organismos que protejan los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano
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Nadie ha puesto en duda la facultad de México de participar en las comisiones internacionales que se constituyan para esos efectos y la obligación de crear “organismos de protección de los derechos humanos, que ampara el orden jurídico mexicano (artículo 102 constitucional) que, en efecto, se han constituido de la misma manera que en el orden internacional.
Debo confesar que yo tuve el privilegio de ser designado miembro del Consejo de la primera Comisión de Derechos Humanos para el Distrito Federal y, por tanto, no me falta alguna experiencia en la materia.
Dejando a salvo la observación de que la expresión me parece redundante, porque estoy convencido de que sólo las personas, físicas o morales, son acreedoras de esos derechos que, en caso alguno, corresponden también a los animales.
Hecha esa salvedad, otro tema que me preocupa más aún es el de la supuesta eficacia de esas comisiones en el mundo nuestro o de los convenios internacionales sobre el particular que México ha suscrito. Porque no tengo la menor duda de que esas garantías, listadas en la Constitución, se violan de manera reiterada y no parece que hayamos encontrado el remedio para hacerlas efectivas, independientemente de que en el mismo artículo 102 se establecen excepciones que no dejan de tener importancia.
Pensemos en los convenios internacionales. Todos los días vemos en los medios de comunicación que un determinado país viola sistemáticamente derechos humanos. Y no digamos, sobre todo ahora en que respecto de México las violaciones son casi permanentes, atribuibles a las fuerzas armadas o a las policías.
Pero la pregunta es: ¿Cuál es la sanción?
En el plano internacional se suele considerar que la guerra entre los países afectados puede ser la sanción que esas obligaciones provocan. Pero lo cierto es que en el derecho, la facultad de sancionar no corresponde a las partes interesadas y que, en definitiva, un sistema jurídico que no prevea castigos por la violación a sus normas, será la que se quiera (por ejemplo, un código moral), pero no una disposición jurídica. La guerra internacional no la impone un tribunal, por mucho que haya listado los derechos humanos que claramente se violan por algún país. Lo mismo puede decirse del orden interno. Si no hay un aparato legalmente constituido que haga efectivas las sanciones, los famosos derechos humanos se convierten en un mito.
Hay que recordar que en nuestro orden interno, cuando una comisión comprueba la violación de unos derechos humanos, su máxima facultad es hacer llegar a la autoridad responsable una atenta recomendación para que no se siga portando mal. Esa recomendación no puede ir acompañada de una amenaza de sanción, mucho menos de una condena.
De ello deriva que cuando el derecho no se cumple y no existen medidas coactivas que puedan hacerlo efectivo, la norma violada será lo que se quiera, menos una norma jurídica. Un derecho sin coacción no es derecho.
Hay, además, las excepciones que la propia Constitución establece y cuya importancia no es necesario destacar. Las resoluciones del Poder Judicial de la Federación, que son más que frecuentes, no pueden dar motivo a recomendaciones. Pero, además, no hay competencia de las comisiones cuando se trata de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.
Y quedándonos en lo laboral: ¿Cuántas veces no se ha violado descaradamente por el gobierno actual el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación? Y por muchas protestas presentadas ante la comisión especializada de la OIT, las autoridades siguen tan flamencas en su posición violatoria.