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Pedirá a SFP y a SCT investigar responsabilidad administrativa de servidores públicos

Denunciará el Ifai a la Cofetel por haber ocultado audio de sesión de licitación 21

Las grabaciones son documentos públicos según la ley, define la comisionada Marván

 
Periódico La Jornada
Jueves 20 de enero de 2011, p. 28

El pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información (Ifai) denunciará ante la Secretaría de la Función Pública (SFP) y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) para que esas dependencias indaguen sobre el ocultamiento o la posible destrucción del audio de la décima sesión extraordinaria del pleno de ese órgano desconcentrado, en la cual se aprobó la licitación 21 a favor de Televisa-Nextel.

A una solicitud, la Cofetel primero respondió con la reserva por 12 años del audio de la sesión celebrada en agosto de 2010. Luego dijo que era imposible elaborar una versión pública del audio, porque no tenían los medios electrónicos para hacerlo. En una tercera versión ante el Ifai alegó que no existía la grabación porque el cd ya había sido reutilizado.

La sesión referida empezó el 13 de agosto de 2010 y concluyó el 16 de agosto a las 18:15. En ella participaron los comisionados Mony de Swaan, Gonzalo Martínez Pous, Ernesto Gil Elorduy y Rafael del Villar.

Además, el órgano desconcentrado de la SCT había reservado 12 años la versión estenográfica de la sesión, y todavía declaró la inexistencia del voto particular del comisionado Del Villar.

La Cofetel defendió la reserva de la versión estenográfica y del audio de la sesión, porque ambos registros contenían recomendaciones y puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo relacionado con la licitación.

Ante ello, el Ifai pide a la SFP y al órgano interno de control de la SCT que investiguen la presunta responsabilidad administrativa de los servidores públicos que pudieron haber ocultado o desaparecido el audio referido, y por unanimidad, en el recurso 7067/10, revoca la clasificación e instruye a la Cofetel que entregue la versión estenográfica íntegra de la citada sesión.

En el análisis del recurso la comisionada ponente María Marván advirtió que conforme a los lineamientos generales para la organización y conservación de archivos de las dependencias y entidades del gobierno federal, emitidos por el Archivo General de la Nación y el Ifai, los servidores públicos están obligados a garantizar la integridad y conservación de los expedientes y documentos que obren en su poder.

Sobre los audios, Marván recordó que son documentos públicos, según lo establecido en la Ley Federal de Transparencia. Añadió que el haber declarado en primera instancia la reserva y luego la inexistencia, actualiza una de las causas de presunta responsabilidad administrativa de los servidores públicos, prevista en la ley, por lo que se ordena dar vista directamente a la SFP, dada la relevancia del asunto.

Por su lado, el Ifai buscó en el portal de la Cofetel las actas y resoluciones de la décima y décima primera sesiones extraordinarias del pleno de esa comisión, y encontró que el acta de la décima sesión da cuenta de la aprobación de cuatro acuerdos. También cita las versiones estenográficas de las actas de fallo, que incluyen las intervenciones de los comisionados. Pero no se localizaron las versiones en la página web.

La Cofetel alegó que no podía entregar la versión estenográfica porque contenía opiniones, recomendaciones y puntos de vista que forman parte del proceso deliberativo de los juicios de amparo y de nulidad que se han presentado en contra de los procesos de las licitaciones 20 y 21, por lo que entregar la información afectaría el juicio.

Sin embargo, Marván alegó que la sesión no se generó con motivo de los juicios interpuestos por la entrega de la licitación, sino por una actuación que emitió la Cofetel, lo cual no justifica la reserva.

Sobre el voto del comisionado Del Villar se advierte que en los acuerdos P/EXT/130810/37, P /EXT/130810/38 y P/EXT/ 130810/39, se deja constancia del votó en contra del fallo, y en el acuerdo P/EXT/130810/40 se manifestó la incorporación de un voto particular. Por tanto, el Ifai ordenó a Cofetel una búsqueda exhaustiva de los documentos en todas sus unidades administrativas, incluida la oficina de Del Villar. En caso de no localizar documento alguno, se deberá declarar formalmente la inexistencia.