añana se cumple un aniversario más de la ominosa masacre de Acteal. Trece años sin una investigación a fondo que involucre las responsabilidades políticas y penales de alto nivel en cuanto a los autores intelectuales. Por lo que respecta a los autores materiales, buena parte de quienes habían sido condenados fueron liberados, al considerar la Suprema Corte de Justicia de la Nación que hubo irregularidades en sus procesos. En el camino se ha litigado en los medios, al margen de las instancias judiciales, pretendiendo construir hipótesis que se orientan a cuestionar la versión de los sobrevivientes de la masacre. El saldo que se mantiene está marcado por la impunidad . Si por los representantes del Estado fuera, Acteal pasaría como uno más de los múltiples ejemplos que permanecen en la opacidad en materia de justicia. Sin embargo, la tenacidad y compromiso del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas ha logrado que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declare admisible la petición promovida en 2005 (1º-11-10).
Resulta importante acercarse al recuento que la CIDH emprendió para fundar su decisión. En primer lugar retoma el planteamiento de los peticionarios: En materia de caracterización, sostienen que el Estado es responsable por los hechos suscitados en Acteal el 22 de diciembre de 1997 por acción y por omisión. Por acción, porque alegan que la masacre se habría consumado en el contexto de una política de Estado encaminada a cometer ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil, alegadamente ejecutada por grupos paramilitares financiados, adiestrados y protegidos por las mismas autoridades nacionales, para debilitar las bases del EZLN y las comunidades que le habrían manifestado su simpatía. Por omisión, por la presunta deliberada falta de intervención de la Policía de Seguridad Pública durante la consumación de los hechos denunciados. Asimismo, alegan una denegación de justicia que persistiría hasta la fecha del presente informe
. Ante ello, el Estado mexicano ha respondido que “fueron adoptadas medidas en el área administrativa. Indica que, en observancia de la Recomendación 1/98 de la CNDH, se sustanciaron procedimientos administrativos contra servidores públicos que podrían haber estado involucrados en la masacre y se determinó la responsabilidad administrativa de 10 funcionarios públicos, quienes fueron sancionados con penas de inhabilitación temporal para desempeñar cargos o comisiones en el servicio público de entre seis y 10 años. Asimismo, asevera que las restantes recomendaciones formuladas por la CNDH a la Secretaría de Gobierno de Chiapas –en las que se incluían, entre otras, pagos indemnizatorios, atención médica de carácter continuado en beneficio de las personas lesionadas y aplicación de políticas de desarrollo social en la comunidad–, así como la recomendación dirigida a la Procuraduría General de la República, en el sentido de ampliar las líneas de investigación a fin de deslindar y determinar la responsabilidad penal de servidores públicos, fueron cumplidas en su totalidad y que ello habría sido reconocido por la CNDH” (parágrafo 30, CIDH).
Como puede observarse, el Estado elude el fondo del asunto. Lo más grave es que intentó desactivar la petición bajo el alegato de que no se habían agotado los recursos de jurisdicción interna, toda vez que se encontraban pendientes algunos de los procesos penales instruidos en razón de los hechos denunciados por los peticionarios. Además sostiene que los motivos que originaron la queja no subsisten, por cuanto fueron resueltos por las instancias judiciales internas y que las actuaciones de los órganos nacionales de justicia no pueden ser revisadas por la CIDH, en razón de que los peticionarios las consideren injustas
(parágrafo 32 CIDH). La CIDH, considerando que a más de 12 años de ocurrida la masacre de Acteal, aún se desarrollan diversas diligencias de investigación a efectos de determinar responsabilidades, aplicó el criterio de excepción del artículo 46.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos que prevé que el requisito de previo agotamiento de los recursos internos no resulta aplicable cuando: a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos a la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos (parágrafos 37 y 42, CIDH).
La CIDH también analizará los procesos judiciales llevados a cabo; por ello puede ofrecer una contribución importante para evidenciar la ya consuetudinaria impunidad del Estado mexicano que nos afecta a quienes rechazamos la ciudadanía basada en la complicidad con el poder. Las víctimas de Acteal merecen justicia.