Podrán acceder a este método parejas del DF y de otros estados
Miércoles 1º de diciembre de 2010, p. 43
Por mayoría de votos, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó la Ley de Gestación Subrogada del Distrito Federal, que permitirá sin fines de lucro el préstamo de úteros
en beneficio de parejas o mujeres solteras infértiles.
A esta práctica podrán acceder residentes tanto del Distrito Federal como del resto de la República, tras signar con notario público un contrato que, de ser incumplido por alguna de las partes, motivará sanciones, que serán definidas por un juez de lo familiar.
La presidenta de la Comisión de Salud y Asistencia Social, Maricela Contreras, señaló que con esta norma se busca resolver el problema de infertilidad que enfrentan en el país alrededor de 1.5 millones de parejas, los cuales podrán ejercer su derecho a la maternidad y paternidad de una manera informada y libre.
La gestación subrogada quedó definida como la práctica médica consistente en la transferencia de embriones humanos a una mujer, producto de la fecundación de un óvulo y un espermatozoide fecundados de una pareja unida mediante matrimonio o concubinato y que aporta su material genético.
No obstante, también las mujeres en estado civil diferente al señalado, podrán acceder a este procedimiento, siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados en la ley, entre ellos que tenga una imposibilidad permanente para concebir o contraindicación médica.
Se enfatiza que es sin fines de lucro entre las personas solicitantes y no genera ningún parentesco entre la mujer gestante y el menor nacido.
Asimismo, fija la obligación de la mujer gestante de entregar los menores a las personas solicitantes, y de éstos a recibirlo o recibirlos, debiendo fijar un plazo para su cumplimiento.
El certificado de nacimiento del menor será el documento que expida el médico tratante en los términos de la Ley de Salud del Distrito Federal; en caso de separación o fallecimiento de una o ambas personas solicitantes, durante la gestación, un juez de lo familiar resolverá la situación del menor conforme a las reglas sobre patria potestad, guardia y custodia y tutela establecidas en el Código Civil.
Las partes deben conocer el derecho de la mujer gestante a decidir sobre la interrupción del embarazo en los términos que marca el Código Penal, sin que sea causa de responsabilidad civil y penal.