La aprobación de nuevos convenios debió esperar a fallo de la Corte, asevera Gasca Neri
El abogado general de la paraestatal soslayó la legalidad y conveniencia económica, señala
Se posibilita la explotación de áreas de hasta 170 kilómetros cuadrados durante 25 años
Domingo 28 de noviembre de 2010, p. 32
Una nueva forma de contratación de proyectos en áreas estratégicas de Petróleos Mexicanos, que fue aprobada por el consejo de administración de la paraestatal hace cuatro días, abre la puerta a que empresas privadas se apropien de parte de la renta petrolera, advirtió uno de los consejeros de la empresa.
Los contratos son ilegales
, fueron aprobados con premura y antes de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie sobre una controversia constitucional presentada por la Cámara de Diputados, advirtió Rogelio Gasca Neri, el único de los integrantes del consejo de administración de Pemex que votó en contra de los llamados contratos incentivados
.
En la reforma energética aprobada hace dos años por el Congreso se introdujo la figura de los contratos incentivados
. Este instrumento permite a empresas privadas realizar para Pemex trabajos en las áreas de exploración y producción, reservadas por la Constitución al Estado. Las compañías realizan el trabajo a cambio de una remuneración en efectivo, con el incentivo de aumentar su percepción en función si logran metas arriba de las pactadas al momento de la contratación.
El 24 de noviembre, el consejo de administración de Pemex aprobó un primer modelo de contrato incentivado
, aun cuando el proceso de discusión previo tuvo vicios de origen, como el hecho de que la legalidad y conveniencia económica no fue dictaminada por el abogado general de la empresa, expuso Gasca Neri, en la sesión de consejo de ese día, según un voto razonado
del que este diario posee una copia.
Pago de tarifa cuestionado
Gasca Neri, uno de los cuatro consejeros profesionales de Pemex, cuestionó que el modelo de contrato aprobado incluya el pago de una tarifa por barril de petróleo extraído por el contratista, cuando existe una controversia constitucional específicamente sobre ese término planteada por la Cámara de Diputados en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que aún no ha sido resuelta.
Adelantarse al pronunciamiento de la Corte puede interpretarse como un menosprecio a las resoluciones del más alto tribunal de la nación, amén de los riesgos que implica para Petróleos Mexicanos
, planteó Gasca Neri, quien ha sido director de la Comisión Federal de la Electricidad y subsecretario tanto en Comunicaciones y Transportes y Hacienda.
En la sesión del consejo de administración de Pemex del 24 de noviembre, Gasca Neri reconoció la relevancia de definir los términos de la contratación con premura. Sin embargo, apuntó, la urgencia no debe justificar la violación del marco jurídico que rige al propio órgano colegiado.
En mi opinión, nuestro objetivo no es aprobar un modelo de contratos de inmediato, sino lograr que el primer modelo de contratos incentivados de Petróleos Mexicanos sea sólido legalmente, conveniente desde el punto de vista económico, que cuente con el más amplio apoyo del consejo de administración y que la administración de la empresa pueda implementar adecuadamente, todo ello en beneficio de Petróleos Mexicanos
, planteó Gasca Neri en esa sesión.
Argumentó que el modelo de contrato aprobado es ilegal
. Explicó: en el modelo de contrato se licita y se da a concesión para la evaluación, el desarrollo y la producción de hidrocarburos, un área predeterminada de hasta 170 kilómetros cuadrados de forma exclusiva, hasta por 25 años, misma que puede incrementarse hasta en 100 por ciento sin licitación
.
Adicionalmente, el contrato aprobado por el consejo de administración de Pemex define como remuneración para la empresa privada contratista una tarifa por barril extraído más el pago de 70 a 80 por ciento de todos los costos en que incurra.
“Me preocupa –argumentó Gasca Neri– que en este modelo de contrato se esté incluyendo el pago de una tarifa por barril extraído por el contratista, cuando es de todos conocido que existe una controversia constitucional sobre este término, que planteó la Cámara de Diputados”
Por otra parte, abundó, en el contrato finalmente aprobado por el consejo de administración de Pemex existe una estrecha correlación entre el precio del crudo y la remuneración del contratista, lo que difícilmente se puede disociar del concepto de compartir la renta petrolera, lo cual está prohibido por la Constitución
.
La renta petrolera es la diferencia entre los costos de extracción, almacenamiento y distribución y el precio de venta del hidrocarburo. El Estado se apropia de la renta (ganancia) mediante una empresa pública que aplica parte de esas utilidades a la reposición y desarrollo de nuevas reservas y la otra parte se emplea en gasto público.
En su voto razonado
en la sesión de consejo del 24 de noviembre pasado, Gasca Neri expuso que el modelo de contrato (finalmente aprobado) no es conveniente económicamente para Pemex. No incentiva la eficiencia ni la disciplina en el gasto y se pagarían costos aun en casos de ineficiencia, negligencia o abuso dado que se rembolsa gran parte de los costos, incluidos los gastos de operación.
En el modelo de contrato presentado [en esa sesión] Pemex se sujeta al compromiso de rembolsarle prioritariamente al contratista un gran porcentaje, de 70 a 80 por ciento, de todos los costos (inclusive los gastos de operación, lo cual es inusual considerando que en la fórmula de pago hay una tarifa por barril) en que incurra con el único límite del valor de la producción después del pago de los derechos de extracción, con la característica de que cuando el efectivo disponible no alcance para sufragar el pago, la diferencia se acumulará como un adeudo para Pemex para el siguiente periodo
.
Esto implica, apuntó, que una parte muy sustancial de la remuneración del contratista es completamente incierta a la firma del contrato, lo cual es contrario a lo que marca la legislación vigente.
Gasca Neri cuestionó también la transparencia y los mecanismos de control en los procesos de asignación, contratación y aprobación del gasto.
En particular destacó que la posible participación de Pemex como socio minoritario en el contrato, amén de que no incluye ningún derecho que lo proteja, tendría el efecto de poner a la paraestatal en una situación en la que se contrata a sí mismo y, por lo tanto, le impediría presentar una demanda al contratista si llegase a ser necesario
.
Así, aseveró, la fórmula de asociación más bien sirve de escudo de protección para el contratista frente al mismo Petróleos Mexicanos
. Por ello, en esa sesión propuso que se estableciera que Pemex no participará de socio de ninguna empresa que le preste servicios.
Los contratos, según lo planteado por Gasca Neri, están elaborados de manera tal que garantizan a los contratistas que no habrá cambios en la legislación fiscal.
El modelo de contrato votado el 24 de noviembre indica que el documento será modificado si existe un cambio en la ley que afecte exclusivamente a los prestadores de servicios de petróleo y gas.
Con ello, se busca proteger a los contratistas de incrementos en impuestos o modificaciones en el paquete fiscal que el Congreso de la Unión determine o imponga y los contratistas resulten directamente afectados en función de la actividad que desempeñan; o bien, que un incremento en derechos o impuestos a Petróleos Mexicanos tenga como resultado un menor efectivo disponible para el pago al contratista
, consideró.