Rechaza recurso de Judith Díaz Salgado; no son equiparables requisitos que pretendía imponer
Jueves 18 de noviembre de 2010, p. 15
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó ayer la candidatura de Roberto Gil Zuarth a la presidencia del Partido Accion Nacional al desestimar el recurso de Judith Díaz Salgado, con el argumento que no son equiparables los requisitos para ser consejero nacional que presidente de ese partido. En la resolución se establece que hay libertad de los partidos para la autorganización y definición de requisitos para sus órganos directivos, y en este caso no establece la antigüedad del militante para ser presidente nacional.
Gil dijo no estar sorprendido por la resolución del tribunal, pues aseguró que siempre tuvo la certeza de que tenía pleno derecho a participar en la contienda por la presidencia del PAN. Acompañado por 30 consejeros nacionales, entre ellos Patricia Flores, ex titular de la oficina de la Presidencia, se mostró confiado en ganar la elección.
Agregó que el fallo permitirá que muchos consejeros que no se habían sumado a su candidatura porque no había certeza en torno a ella, ahora sí lo hagan. Rechazó que los estatutos del PAN requieran una modificación, pues consideró que no tienen ninguna laguna y quienes buscan imponer más requisitos es porque no confían en los integrantes del Consejo Nacional.
En la resolución del TEPJF se rechaza que el razonamiento de la impugnante asocia por lógica los requisitos de un consejero al de un presidente emanado del Consejo Nacional del PAN.
Una interpretación sistemática como la propuesta por la actora no tiene cabida, porque son situaciones distintas, ser electo consejero nacional a integrar el consejo nacional, hipótesis en la cual se encuentra el presidente nacional, quien no es un consejero más de los 300 electos, con tal carácter, sino que forma parte de ese órgano colegiado y de otros por disposición de los estatutos, pero su carácter de presidente no se pierde ni se transforma.
El proyecto indica que no se establece expresamente un requisito para ser dirigente nacional, por lo que exigir un plazo específico sin apoyo normativo puede favorecer una restricción al derecho de ser votado para acceder a cargos partidistas
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