Todos los días hay movimientos inusuales que no son reportados: Garza y Buscaglia
En lo que va de 2010, aún no reciben sentencia condenatoria 187 juicios por ese delito
Lunes 1º de noviembre de 2010, p. 13
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público –creada en 2004 como una instancia gubernamental para la recepción, análisis y difusión de reportes de operaciones bancarias y fiduciarias posiblemente relacionadas con el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo– ha fracasado en su tarea de prevenir las transacciones con recursos de procedencia ilícita, aseguraron a La Jornada Rogelio Garza y Edgardo Buscaglia, especialistas en temas fiscales y criminología, respectivamente.
De acuerdo con informes recabados por la UIF, el número de reportes de operaciones financieras inusuales que esa instancia de Hacienda recibe de bancos y casas de cambio, entre otras empresas relacionadas con el manejo de dinero, aumentaron de manera considerable en 2009 y en lo que va de 2010, respecto de años anteriores.
En 2008 hubo 38 mil 934 informes; en 2009, 52 mil 958, y hasta septiembre de este año la UIF registó 34 mil 445 operaciones inusuales.
Respecto de reportes de operaciones consideradas preocupantes, la unidad recibió en 2008 96 registros; en 2009 contabilizó 119, y en los primeros nueve meses de este año recibió 66 reportes, según datos de Hacienda.
En los hechos, esos informes fueron usados para fundamentar sólo 250 procesos penales, abiertos en 2009 ante algún juzgado federal por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. En lo que va de 2010, 187 juicios por ese mismo delito aún no reciben sentencia condenatoria definitiva, de acuerdo con cifras del Poder Judicial de la Federación.
El problema que enfrenta la UIF, según el penalista Rogelio Garza, quien tiene más de 20 años de experiencia en litigios derivados de presunto lavado de activos, es que para realizar su trabajo la unidad depende de la información que aporten las instituciones financieras mexicanas.
A decir del litigante, en la mayoría de los casos, los bancos y otras empresas que manejan dinero no reportan todos los movimientos inusuales o preocupantes que se registran diariamente, por eso podemos afirmar que ha sido un fracaso la función de la UIF
.
Muchas veces, lo que envían bancos y casas de cambio a la UIF es información basura
que quita tiempo a sus operadores. Las autoridades gubernamentales no tienen obligación de dar los reportes, sino los operadores del sistema financiero: bancos, casas de cambio, principalmente
, explicó.
De acuerdo con la normatividad en materia de inversiones e instituciones de crédito, los bancos están obligadas a reportar a la UIF información de operaciones financieras por encima de los 10 mil dólares.
Edgardo Buscaglia, académico del Instituto Tecnológico Aut´ónomo de México, destacó que a la UIF le falta capacidad tecnológica, más calidad en el análisis de la información e interacción con los operadores del sistema, en relación con las otras entidades de seguridad nacional del Estado.
Rogelio Garza agregó que también hay problemas regulatorios que impiden a la UIF realizar con eficacia su trabajo, debido a que no existe legislación que obligue a colaborar con ella a todas las entidades financieras.
No todas las casas de cambio reportan transacciones sospechosas de tener como origen lavado de dinero, pues representa un gran negocio manejar recursos ilícitos
, expuso el penalista.
En su exposición de motivos sobre la creación de la UIF, que puede consultarse en la web de de Hacienda, el gobierno federal expone que “la prevención del lavado de dinero, así como el combate al financiamiento al terrorismo, son parte fundamental de la estrategia integral del Estado mexicano contra el crimen organizado.
“Consciente de lo anterior, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2004, el gobierno mexicano ha establecido la creación de la UIF.
“Las principales tareas de la UIF consisten en implementar y dar seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones y operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 bis del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 bis del mismo Código.
El objetivo de estas tareas es evitar que el sistema financiero mexicano sea utilizado en la realización de actos u operaciones vinculados con dichos delitos, con lo que se procura preservar su integridad y, por ende, la de la economía nacional
, manifiesta la dependencia federal.