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La restricción, incluida en el Código Electoral de Coahuila

Anula la SCJN precepto que limitaba el derecho a contratar propaganda
 
Periódico La Jornada
Martes 26 de octubre de 2010, p. 13

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el derecho de los ciudadanos para contratar propaganda electoral en los medios impresos no se puede limitar.

Al resolver una acción de inconstitucionalidad, el pleno de 11 ministros invalidó un precepto que sujetaba la contratación de propaganda en medios impresos a normas similares a las existentes para radio y televisión.

En ningún caso se permitirá la contratación de propaganda en medios impresos en favor o en contra de algún partido político, precandidato o candidato por parte de terceros, refiere el inciso quinto del artículo 43, numeral dos, del Código Electoral de Coahuila, que fue invalidado.

Los ministros señalaron que ese precepto violaba el concepto de la libertad de expresión consagrado en el artículo séptimo de la Carta Magna.

La de ayer fue la primera sentencia de la SCJN relativa al tema de libertad de expresión desde la reforma de noviembre de 2007, cuando los ministros interpretaron que la Constitución prohíbe que particulares contraten propaganda electoral en radio y televisión.

El ministro José Ramón Cossío expuso que esa limitante sólo era válida mediante reglas y espacios asignados por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila.

No se puede imponer a los ciudadanos una restricción absoluta en su posibilidad de contratación en los medios impresos, con lo cual los ciudadanos no tienen la posibilidad de expresarse, expuso Cossío.

El tema a debate tuvi unanimidad de opiniones entre los ministros de la Suprema Corte, lo que pocas veces ocurre durante las sesiones públicas.

El ministro Arturo Zaldívar, quien antes de ocupar un lugar en la Corte –durante su etapa como abogado postulante– fue férreo defensor de los derechos humanos y de la libre manifestación de las ideas expresadas por los ciudadanos, sostuvo ayer que la limitante planteada por el Código Electoral de Coahuila es gravísimo para la libertad de expresión que consagra nuestra Constitución.

Agregó que si no se invalidaba el artículo mencionado, sería como llevar hacia los medios impresos un sistema que excepcionalmente el constituyente quiso prever para radio y televisión; esto trastocaría gravemente el sistema democrático y la libertad de expresión.

Por unanimidad, los ministros resolvieron que ningún artículo de la Constitución permite a los estados generar un sistema similar de prohibición de contratación de propaganda electoral de particulares en medios impresos.

El ministro Fernando Franco recordó que el artículo 116 de la Constitución sólo refiere prohibiciones de contratación de propaganda electoral para radio y televisión, y expresó: me pregunto si puede el legislador estatal crear un sistema en el que da el control de la contratación de medios impresos al Instituto Electoral y su consejo.

El proyecto original, elaborado por el ministro Sergio Valls, planteaba la validez del sistema electoral de Coahuila, que aplicaría para el proceso electoral de 2011 en esa entidad, pero al final de la discusión Valls se sumó a la opinión mayoritaria.