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Sólo se interpretó la Ley del IMSS, que fija dos topes salariales

Niega la Corte haber recortado las pensiones, como dijeron diputados
 
Periódico La Jornada
Viernes 15 de octubre de 2010, p. 23

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó que haya recortado o disminuido el monto de las pensiones a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por lo que la reforma aprobada en la Cámara de Diputados, que fijó el tope de 25 salarios mínimos para la jubilación de los trabajadores prevista en la ley vigente, no tiene que ver con la resolución de la segunda sala del máximo tribunal, referente al tope de 10 minisalarios, previsto en el artículo 33 de la anterior ley del Seguro Social, vigente hasta el 20 de junio de 1997.

Los ministros de la segunda sala de la SCJN negaron ayer que cuando aprobaron la tesis de jurisprudencia 85/2010 –el pasado 9 de junio– hubieran eliminado el tope de 25 salarios mínimos a las pensiones de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada.

Señalaron que la segunda sala interpretó el artículo 33 de la legislación anterior del IMSS, el cual establecía dos topes de salarios claramente diferenciados en dicha ley –aprobada en su momento por el Congreso–: el primero era equivalente a 25 veces el salario mínimo general para los ramos de retiro, enfermedad general y maternidad, y el segundo fijaba un límite superior de percepción base de cotización para el seguro de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, equivalente a 10 minisalarios.

Sin embargo –subrayaron–, a partir de las reformas legales a los artículos 28 y 25 transitorio, vigentes a partir del primero de julio de 1997, el límite superior de sueldo base de cotización quedó en 25 salarios mínimos. Aclararon que ese nuevo límite no entró en vigor de inmediato, porque el artículo transitorio referido dispuso que fuera gradual su aplicación, empezando en 15, en 1997, hasta llegar a 25 en 2007, cifra que se mantiene vigente desde esa fecha.

Los ministros señalaron a La Jornada que la jurisprudencia referida no resulta aplicable a los asegurados que decidan jubilarse, conforme a la Ley del IMSS vigente a partir del primero de julio de 1997, ni a aquellos trabajadores que se encuentren en el régimen previsto en el artículo 25 transitorio de la nueva legislación.

Sobre lo señalado por algunos diputados, en el sentido de que la Corte legisló en materia de pensiones, los ministros de la segunda sala, integrada por Fernando Franco, Sergio Aguirre Anguiano, Margarita Luna Ramos, Sergio Valls y Luis María Aguilar, sostuvieron que la jurisprudencia que dictamina la Corte no tiene por finalidad legislar, sino que se limita a interpretar el artículo 33 de la ley anterior del IMSS.

Insistieron en que la tesis referida no afectó los derechos de los trabajadores asegurados, sino se limitó a precisar el contenido de una norma jurídica.

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó el martes pasado por unanimidad la adición al artículo 25 transitorio de la Ley del IMSS, que define los alcances de los seguros de invalidez y vida, así como los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, con lo que el tope de pensiones quedó en 25 minisalarios, no en 10, como se interpretó cuando la Corte aprobó la tesis jurisprudencial señalada.

Al explicar el sentido del dictamen aprobado, el presidente de la Comisión de Seguridad Social, Uriel López, afirmó que la Cámara asumió una decisión para dar certidumbre jurídica a los trabajadores y evitar que un cambio en la dirección del IMSS recortara el monto de las pensiones, ya que el fallo de los ministros dejaba una laguna que abría la puerta para que el monto máximo de pensiones de 25 a 10 salarios mínimos fuera reducido unilateralmente por las autoridades del instituto.