Consejería jurídica del gobierno capitalino apoyará a homosexual
Sábado 21 de agosto de 2010, p. 14
En calidad de asegurada del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Lol Kin Castañeda Badillo, ante un juzgado de distrito en materia laboral, promoverá este lunes un amparo contra el instituto por haberle negado el registro como beneficiaria a su pareja, Judith Minerva Vázquez Arreola.
Vicente Lopantzin, asesor de la consejería jurídica del Gobierno del Distrito Federal –que apoyará a Castañeda Badillo en el proceso–, explicó que, con base en los argumentos que el IMSS esgrimió para negar el registro se tomó la decisión de acudir a un amparo indirecto en el que se cuestionará la constitucionalidad de los artículos de la Ley del Seguro Social que se citan en la respuesta.
La finalidad es que al contravenir el artículo primero constitucional se determine incorporar a los matrimonios entre parejas del mismo sexo en todas las prestaciones y derechos que se otorga a los asegurados heterosexuales
, señaló.
Agregó que en opinión de la defensoría de oficio de la consejería jurídica, las autoridades del Seguro Social hacen una mala interpretación de la ley, debido a que aunque es cierto que algunos artículos se hace mención al género, en otros no ocurre así.
En entrevista telefónica Castañeda Badillo detalló que el 12 de abril –un mes después de que contrajo matrimonio con Minerva Vázquez– acudió a la clínica 11 del IMSS, ubicada en la delegación Gustavo A. Madero, para –con base en el artículo 5 de la Ley Federal del Seguro Social– solicitar el registro de su pareja como beneficiaria.
El personal que me atendió en la ventanilla me dijo que no sabían qué hacer en este caso. Un trámite que se hace en 15 minutos a nosotros nos tomó cuatro meses y no se autorizó
, dijo.
Para Castañeda Badillo, quien cotiza desde hace seis años en el IMSS, la interpretación del director de ese instituto, Daniel Karam, es discriminatoria
. Afirma que no se trata de hacer una concesión, sino de una prestación a la que tiene derecho
porque le descuentan igual que a cualquier persona
.
Remarcó que si realmente hubiera disposición del IMSS
a garantizar este derecho, ni siquiera tendría que modificarse la ley.
En la respuesta que Samuel Palafox Pichardo, titular de la jefatura de servicios de afiliación y cobranza delegación norte del IMSS, dio por escrito a Castañeda Badillo se señala que al definir al beneficiario del asegurado o la asegurada en los supuestos de matrimonio y concubinato, (...) determinó como tal, a personas de género distinto al de aquellos, razón por la cual no es posible acceder a su petición al existir un impedimento legal para realizarlo, sin que ello constituya un acto de discriminación
.
La decisión se basa en los artículos 64 fracción II; 65, 66; 84 fracciones I, III y IV; 127, 130, 133, 138, 140, y 165 de la Ley del Seguro Social.