Será elaborado un formulario del comportamiento de aspirantes
No hay daño inminente
al proceso electoral: Marco Antonio Baños
Viernes 13 de agosto de 2010, p. 14
Con votación dividida, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral (IFE) determinó que no es procedente
dictar medidas cautelares para retirar los promocionales de Andrés Manuel López Obrador –donde invitaba al mitin del 25 de julio al Zócalo–, pues ya no están al aire.
Esta decisión repuso el procedimiento solicitado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), derivado de una apelación presentada por el PAN contra la secretaría ejecutiva del IFE, que incluyó los promocionales de cinco minutos de López Obrador, en los cuales el ex candidato presidencial propone el tipo de nación que desea. Al respecto, la Comisión de Quejas valoró que no hay daño inminente al proceso electoral, por lo cual tampoco encontró motivo para dictar una medida cautelar.
Sin embargo, el consejero Marco Antonio Baños Martínez, presidente de la comisión, aclaró que el consejo general del IFE tiene que resolver de fondo este tema –muy probablemente en la sesión de fin de mes–, que es determinar el tratamiento que le va dar a las actividades que realizan las personas que aspiran a ser candidatos a un cargo de elección popular.
Sí es un tema relevante y muy espinoso, porque el Consejo General del IFE tiene que decir a los aspirantes a un cargo de elección popular qué pueden hacer y qué no pueden hacer. Recuerden que el sentido de la reforma de 2007 fue evitar la anticipación a los actos de precampaña
, dijo.
Baños Martínez explicó que el tema resulta muy complicado, porque la acumulación de actividades acreditadas a aspirantes a un cargo de elección popular puede implicar la negativa al registro del candidato, como sucedió en 2009 a Maribel Villegas Canché, quien pretendía ser candidata a diputada federal por el PAN en Campeche, pero se comprobó que realizó actos anticipados de precampaña, por lo que se le negó el registro.
En entrevista, el consejero se preguntó si el IFE podría sancionar los actos anticipados de precampaña. La respuesta es no, porque en rigor López Obrador no es más que un ciudadano más. ¿Cuándo podría ser sujeto de alguna sanción? Cuando se registre candidato a un cargo de elección popular, y cuando formalmente el IFE conociera alguna queja que indicara que antes del procedimiento de selección interna del partido que lo postule, él hubiese realizado un acto de promoción personal tendiente a ese fin
.
Por ello, subrayó, la resolución que tome el consejo general del IFE cuando entre al fondo de este tema, tiene que ser la elaboración de un formulario sobre el comportamiento de los aspirantes a un cargo de elección popular. La ley es muy clara: nadie puede realizar en ningún momento actos anticipados de precampaña, está prohibido. Y cuando se quieran registrar, el IFE puede negar el registro
, dijo Baños, quien junto con el consejero Virgilio Andrade votaron por la improcedencia de las medidas cautelares. El consejero Marco Antonio Gómez votó en favor de dichas medidas.
Hay que recordar que el TEPJF revocó el acuerdo que desechó el secretario ejecutivo del IFE, Edmundo Jacobo Molina, de tomar medidas cautelares para retirar los promocionales de radio y televisión de López Obrador, pues son considerados actos anticipados de precampañas.
El tribunal resolvió que la secretaría ejecutiva no tiene facultades para determinar si procede una medida cautelar presentada por un partido político u otros actores competentes.
Además, ordenó que la petición del PAN fuera considerada directamente por la Comisión de Quejas, decisión que Baños calificó de positiva. Este es un criterio saludable, que permite que sea un órgano colegiado del IFE, y no uno unipersonal, el que se pronuncie respecto de este tipo de medidas
, concluyó.