eñor Presidente:
Permítanme empezar la presentación de esta resolución recordando que los seres humanos somos esencialmente agua
. Alrededor de dos terceras partes de nuestro organismo están compuestas de agua. Un 75 por ciento de nuestro cerebro está constituido por agua, y el agua es el principal vehículo de las transmisiones electroquímicas de nuestro organismo.
Nuestra sangre circula como un enjambre de ríos en nuestro cuerpo. El agua en la sangre ayuda a transportar nutrientes y energía a nuestro organismo. El agua también aleja de nuestras células los productos de desecho para su excreción. El agua ayuda a regular la temperatura de nuestro cuerpo.
La pérdida de 20 por ciento de agua del cuerpo puede causar la muerte. Es posible sobrevivir varias semanas sin alimento pero no es posible sobrevivir más de algunos días sin agua. El agua, sin duda alguna, es vida
.
Por eso hoy presentamos esta histórica resolución a consideración del plenario de la Asamblea General los Estados copatrocinadores de: Angola, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Azerbaijan, Bahrein, Bangladesh, Benin, Eritrea, el Estado plurinacional de Bolivia, Burundi, Congo, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Fiji, Georgia, Guinea, Haití, Islas Salomón, Madagascar, Maldivas, Mauricio, Nicaragua, Nigeria, Paraguay, República Centroafricana, República Dominicana, Samoa, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Serbia, Seychelles, Sri Lanka, Tuvalu, Uruguay, Vanuatu, la República Bolivariana de Venezuela y Yemen.
El derecho a la salud fue originalmente reconocido en 1946 por la Organización Mundial de la Salud. En 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos declaró, entre otros, el derecho a la vida
, el derecho a la educación
y el derecho al trabajo
. En 1966 se avanzó en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales con el reconocimiento entre varios otros del derecho a la seguridad social
, y el derecho a un nivel de vida adecuado
que incluye una alimentación, vestido y vivienda adecuados.
Sin embargo, el derecho humano al agua
ha seguido sin ser reconocido plenamente aunque existen claras referencias en varios instrumentos internacionales como: la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Por eso los copatrocinadores presentamos esta resolución para que se reconozca el derecho humano al agua y al saneamiento en momentos en los cuales las enfermedades provocadas por falta de agua potable y saneamiento provocan más muertes que cualquiera de las guerras.
Cada año más de 3 millones y medio de personas mueren por enfermedades transmitidas por agua contaminada.
La diarrea es la segunda causa más importante de muertes de niños por debajo de los cinco años. La falta de acceso a agua potable mata más niños que el sida, la malaria y la viruela juntos.
A nivel mundial aproximadamente una de cada ocho personas no tiene agua potable.
En sólo un día más de 200 millones de horas del tiempo de las mujeres se consumen en recolectar y transportar agua para sus hogares.
La situación de la falta de saneamiento es aún mucho peor porque afecta a 2 mil 600 millones de personas que equivalen a 40 por ciento de la población mundial.
Según el Informe de la Experta Independiente sobre saneamiento que ha sido un importante aporte para esta resolución y que contribuirá aún más a su implementación:
El saneamiento, más que muchos otras cuestiones de derechos humanos, evoca el concepto de la dignidad humana; se debe considerar la vulnerabilidad y la vergüenza que tantas personas experimentan cada día cuando, una vez más, se ven obligadas a defecar al aire libre, en un cubo o una bolsa de plástico. Es lo indigno de esta situación lo que causa vergüenza.
La gran mayoría de enfermedades en el mundo son causados por materia fecal. Se estima que el saneamiento podría reducir en más de un tercio las muertes niños por diarrea.
En todo momento la mitad de las camas de los hospitales de todo el mundo están ocupadas por pacientes que padecen enfermedades asociadas con la falta de acceso al agua potable y la falta de saneamiento.
Señor Presidente:
Los derechos humanos no nacieron como conceptos totalmente desarrollados, son fruto de una construcción dada por la realidad y la experiencia. Por ejemplo el derecho humano a la educación y al trabajo que están en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se fueron construyendo y precisando en el tiempo, con el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros instrumentos internacionales tales como la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Lo mismo ocurrirá con el derecho humano al agua y al saneamiento.
Por eso saludamos y alentamos en el tercer párrafo operativo de esta resolución a que la experta independiente siga trabajando en todos los aspectos de su mandato y presente a la Asamblea General las principales dificultades relacionadas con la realización del derecho humano al agua potable y al saneamiento, y el efecto de éstas en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
La Cumbre Mundial sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio está muy próxima y es necesario dar una señal muy clara al mundo de que el agua potable y el saneamiento son un derecho humano, y que vamos a hacer todo lo posible para avanzar en la consecución de esta meta para la cual apenas nos quedan cinco años.
Por eso la importancia del segundo párrafo operativo de la resolución que exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento.
Toda resolución tiene un corazón. Y el corazón de esta resolución está en su primer párrafo operativo. A lo largo de varias consultas informales hemos buscado acomodar las diferentes preocupaciones de los Estados Miembros, dejando de lado las cuestiones que no son propias de esta resolución y buscando siempre el equilibrio sin perder la esencia de esta resolución.
El derecho al agua potable y al saneamiento es un derecho humano esencial para el disfrute pleno de la vida.
El agua potable y el saneamiento no son solamente elementos o componentes principales de otros derechos como el derecho a un nivel de vida adecuado
. El derecho al agua potable y al saneamiento son derechos independientes que como tal deben ser reconocidos. No es suficiente exhortar a los Estados a que cumplan con sus obligaciones de derechos humanos relativas al acceso al agua potable y al saneamiento. Es necesario convocar a los Estados a promover y proteger el derecho humano al agua potable y al saneamiento.
Señor Presidente:
Nuevamente y siguiendo el camino transparente de buscar siempre un amplio entendimiento y sin que se pierda la perspectiva sobre la esencia misma de este proyecto de resolución, a nombre de los copatrocinadores queremos proponer una enmienda oral al primer párrafo de la parte resolutiva para reemplazar el término declarar
por la expresión reconocer.
Señor Presidente:
Antes de pasar a considerar esta resolución quiero traer a la mente de todas las delegaciones que, según el reporte de 2009 de la Organización Mundial de la Salud y de UNICEF que lleva por título Diarrea: Por qué los niños siguen muriendo y qué se puede hacer: cada día, 24 mil niños mueren en los países en desarrollo por causas que se pueden prevenir como la diarrea producto de agua contaminada. Esto significa que muere un niño cada tres segundos.
Uno, dos, tres…
Como dice mi pueblo: Ahora es cuando
.
(*) Intervención del embajador de Bolivia ante la ONU durante la Asamblea General
En la sesión del miércoles 28 de julio el organismo reconoció al agua potable y al saneamiento básico como un derecho humano esencial