Debe pagar derechos, resuelve la SCJN
Jueves 8 de julio de 2010, p. a13
Los ministros de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le negaron un amparo a Televisa contra el pago de derechos por hora o fracción que debe realizar a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía por la supervisión de los programas de concursos de la televisora.
Extrañamente, hace unos meses los ministros de la primera sala concedieron un amparo a Tv Azteca contra las mismas disposiciones legales, por lo que se prevé que esta contradicción de criterios sea resuelta en su momento por el pleno de ministros.
Los ministros de la segunda sala revocaron la decisión de un juez de distrito –que había seguido el criterio de la primera sala, que amparó a Televisa–, con el argumento de que el objeto del derecho es la supervisión del programa de concurso y que esa acción no sólo implica que el supervisor de la Secretaría de Gobernación vaya a la emisión y lleve la papelería necesaria para levantar el acta, sino que esta operación requiere de una estructura administrativa y técnica del Estado para prestar el servicio solicitado.
Es decir, que el cobro por el servicio implica toda esta operación de la autoridad.
Los ministros consideraron que es constitucional el artículo 19-E, fracción II, inciso b, de la Ley Federal de Derechos, el cual ordena que cada concesionario o permisionario cubrá el derecho de televisión por la supervisión de programas de concurso pagando una cuota de 750 pesos en caso de que el programa se transmita de las 9 a las 18 horas de lunes a viernes, y de mil 50 pesos, cuando sea fuera de ese horario, por cada hora o fracción.
Ello, porque el tiempo sólo es la utilidad de medida objetiva que cuantifica la supervisión y que permitirá conocer la base del tributo, a la cual se aplicarán las cuotas correspondientes.
Los ministros coincidieron en que el hecho de que el citado artículo no precise la modalidad en relación con los diversos programas existentes, ni precise el procedimiento para fijar el cómputo por la prestación del servicio de supervisión de un programa de concurso, no significa que se viole la garantía de legalidad tributaria.