rente a un escenario de control corporativo estatal y empresarial que agobia a los trabajadores del país impidiéndoles su libre organización gremial, el derecho a la contratación colectiva auténtica y el acceso a una justicia imparcial por parte de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han adquirido una creciente importancia. Es cierto que estas resoluciones son insuficientes para resolver el actual déficit de justicia, porque tal tarea corresponde fundamentalmente al Poder Legislativo y a los jueces, quienes deben actuar con imparcialidad y eficacia. En este sentido, el máximo tribunal en los últimos 15 años ha dictado tesis y jurisprudencias trascendentes, declarando la inconstitucionalidad de leyes o corrigiendo su interpretación, a partir de la supremacía de nuestra Carta Magna.
La referencia a tres jurisprudencias basta para ejemplificarlo. Mediante la 1/96 se permite a los trabajadores de más de 50 organismos descentralizados recuperar su derecho a la contratación colectiva y acogerse a la Ley Federal del Trabajo. En este caso, de manera indebida, tenían restringidos sus derechos sometiéndolos a reglas excepcionales que privan en la legislación burocrática.
Apoyados en la jurisprudencia 43/99 se han venido declarando inconstitucionales varios artículos de la ley burocrática: 68, 78, 84 y 118, por estar sustentados en un esquema corporativo de sindicación única, la cual indebidamente prohíbe a los trabajadores organizarse en sindicatos o federaciones que a su interés convengan, contraviniendo los principios de libertad de asociación vigentes en nuestra Constitución y el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Con la jurisprudencia 150/2008 se garantiza el voto secreto en las controversias intergremiales por medio de las consultas conocidas como recuentos. Es larga la lista de resoluciones dictadas por la SCJN ajustadas a dichos principios, declarando la improcedencia de la cláusula de exclusión por separación, corrigiendo el cálculo para definir la mayoría en las votaciones de los recuentos, reconociendo el derecho de los sindicatos de una misma profesión o especialidad a intervenir en la fijación de sus condiciones de trabajo y restructurando el sistema de representación de los trabajadores en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
No siempre las resoluciones son acordes al debido respeto del orden constitucional. Recientemente la Corte se negó a revisar, a pesar de su trascendencia, la absurda sentencia dictada en mayoría por los magistrados del segundo tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito, que avala la maniobra en contra de los trabajadores huelguistas de Cananea.
En la agenda laboral pendiente del máximo tribunal destacan tres definiciones. La primera se refiere al decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro, respecto de la cual hay pocas esperanzas, no porque carezcan de razón legal los trabajadores, quienes han acreditado la inconstitucionalidad del decreto, sino porque en casos de trascendencia similar, son argumentos de política económica los que prevalecen sobre la vigencia constitucional. Además, la resolución se dará en un escenario de altísimo conflicto, agravado por la incapacidad del gobierno federal para lograr una solución concertada, la cual se mantiene a pesar del reclamo planteado por amplios sectores de la sociedad, en causa común con los trabajadores, quienes han debido llegar hasta la huelga de hambre para ser escuchados.
Una segunda definición pendiente se refiere al nuevo criterio que fijará la Corte en materia de conflictos colectivos de naturaleza económica, incluyendo la revisión del laudo dictado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en contra de los sobrecargos de Mexicana de Aviación, el cual ordena sin fundamento, disminuir los ingresos de dichos trabajadores a la mitad y modificar en su integridad el contrato colectivo de trabajo, contraviniendo los mínimos de ley y poniendo en riesgo la seguridad de las operaciones aéreas, además de imponer un esquema de pago por horas aplicable a los futuros trabajadores, como un adelanto de la reforma laboral.
La tercera definición de la SCJN se relaciona con la llamada toma de nota
, mecanismo de control que utiliza tanto la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como las JCA en los registros sindicales y la elección de sus directivas. Se trata de un resabio corporativo, obviamente contrario a los principios constitucionales y de derechos humanos laborales, incluyendo al propio Convenio 87 de la OIT. Estos mecanismos están siendo analizados por el Comité de Libertad Sindical de ese organismo esta misma semana, con motivo de las quejas presentadas en contra del gobierno mexicano.
La decisión de la Suprema Corte resolverá el intento del Grupo Minera México de desconocer, al menos formalmente, al secretario general del sindicato minero metalúrgico Napoleón Gómez Urrutia. También de ella dependerá la suerte de la solicitud de modificación a la jurisprudencia 86/2000, planteada por el magistrado Héctor Mercado López, en virtud de que la misma tiene elementos contradictorios con el marco constitucional y el Convenio 87 de la OIT, el cual, por cierto, cumple 60 años de vigencia en nuestro país el próximo 4 de julio.
Las próximas definiciones de la Corte se ubican en un escenario de creciente condena internacional a la política laboral del gobierno mexicano, así se ha confirmado en las recientes visitas del Ejecutivo federal a Canadá y Estados Unidos. Como nunca, las organizaciones sindicales que representan a millones de trabajadores de esos países exigieron un urgente cambio de rumbo en favor de los derechos de asociación y negociación colectiva, como elementos claves de la vida democrática. De la Suprema Corte dependerá en buena medida la posibilidad de este avance.
PD. La administración de Banobras ha iniciado represalias en contra de su sindicato; ojalá rectifique el camino.