Economía
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El órgano colegiado determinó que los recursos en esa zona son propiedad de la nación

Niega Corte amparo a empresa privada para explotar petróleo en el Golfo de México

Aunque puede cederse la propiedad de tierras y aguas, no así la riqueza contenida en éstas

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Plataformas en el campo petrolero Ku-Maloob-Zaap, en la sonda de CampecheFoto Notimex
 
Periódico La Jornada
Sábado 5 de junio de 2010, p. 25

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a la empresa Esteva Mercantil Mexicana y Asociados, que pretendía explotar petróleo en el Golfo de México. La segunda sala del máximo tribunal determinó que los recursos naturales que se encuentran en la plataforma continental corresponden al dominio directo de la nación, al resolver un amparo en revisión que promovió la empresa citada, la cual pretendía obtener una concesión para explotar por 50 años petróleo y demás carburos de hidrógeno ubicados en el subsuelo de la zona económica exclusiva del Golfo de México.

La Corte determinó al resolver el amparo en revisión 288/2010 que los recursos naturales que se encuentren en la plataforma continental corresponden al dominio directo de la nación y que “el petróleo y demás carburos de hidrógeno ubicados en el subsuelo de la zona económica exclusiva del Golfo de México son propiedad de la nación.

La resolución judicial señala que aunque la propiedad de las tierras y aguas puede cederse a los particulares, ello no conlleva a que siempre se transmita el dominio de los recursos naturales que contienen.

Sin embargo no fue posible localizar datos de los propietarios o socios de la empresa Esteva Mercantil Mexicana y Asociados, que presuntamente es propietaria de terrenos en la zona costera del Golfo de México.

Los ministros mencionaron que en virtud de que el artículo 27 constitucional dispone que corresponde a la nación el dominio directo, entre otros, de los recursos naturales que se encuentren dentro de la plataforma continental, así como el petróleo y los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, sin desdoro de que pueda concesionarse su explotación, salvo el caso de los hidrocarburos, al resolver una presunta indefinición constitucional respecto de la limitación geográfica en que aplica la restricción a la explotación petrolífera.

De acuerdo con la información difundida por la SCJN, para llegar a esta conclusión, la segunda sala ejerció su facultad de atracción para conocer de las cuestiones de legalidad expuestas en el recurso de revisión, en la medida que conllevan a la interpretación del artículo 27 de la Constitución Federal, relativos a la explotación del petróleo, a la prohibición de otorgar concesiones en ese ramo y a la utilización de recursos no vivos en la zona económica exclusiva de la nación.

Por ello, establecieron que “tratándose de hidrocarburos, la Carta Magna precisa, expresamente, que la nación tiene el dominio directo sobre ellos y no pueden ser sujetos de concesión, y también ejerce derechos de soberanía o dominio directo sobre los recursos naturales de la zona económica exclusiva, en la misma extensión jurídica que la plataforma continental.

La segunda sala “sostuvo que esta prohibición de otorgar concesiones no puede limitarse al dominio directo de los recursos naturales ubicados en el territorio nacional, establecido en el artículo 42 de la Constitución federal, puesto que los párrafos cuarto y sexto del artículo 27 constitucional no señalan el ámbito geográfico en que será aplicable la restricción de mérito.

“Ello, debido a que únicamente mencionan el dominio directo de la nación sobre el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólido, líquido o gaseoso, de modo que si en la zona económica exclusiva también operan los derechos de soberanía, como acontece con la plataforma continental que forma parte del territorio nacional, en el sentido de reconocer –nacional e internacionalmente– como suyos los recursos naturales vivos y no vivos que se encuentran en ella, es innegable que la nación ejerce dominio directo y, por tanto, está vedada la posibilidad de otorgar concesiones al respecto”.