El derecho penal no puede resolver los conflictos sociales: ONG
Miércoles 26 de mayo de 2010, p. 14
Luis Arriaga, director del centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, y el investigador Luis Daniel Vázquez, de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), informaron que presentaron este martes dos recursos Amicus curiae en favor de tres integrantes del Frente de los Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT) y otras nueve personas ajenas al movimiento. Todos fueron encuentran sentenciados por el delito de secuestro equiparado
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En conferencia de prensa, Arriaga y Vázquez expusieron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá la posibilidad de examinar la criminalización de la protesta social y pronunciarse sobre ello. El director del Centro Pro resaltó que “la protesta social que al examinarse en primera instancia implica considerarla como un derecho que opera como elemento integrador de otros derechos fundamentales –libertad de expresión, reunión, asociación y petición– y que configure una práctica democrática que permite la expresión de los grupos desaventajados en la vida pública.
El Pro Juárez, aseveró Arriaga, estima que el Estado en ningún caso puede utilizar el derecho penal como forma de solución de los problemas sociales ni como mecanismo de relación frente a actores sociales cuya única posibilidad de incidir en la cuestión pública es la movilización y la acción colectiva
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Arriaga sostuvo que es sumamente grave que el poder público impute a los integrantes del FPDT conductas delincuenciales ampliamente rechazadas por la sociedad como el delito de secuestro, porque en los hechos equipara actores políticos con criminales y vulnera principios fundamentales en materia de derechos humanos.
A su vez el investigador Daniel Vázquez, quien presentó este recurso a nombre de la comunidad de la maestría en derechos humanos y democracia de la Flacso, aseveró que la protesta social es un mecanismo a la mano de los grupos más vulnerables de la sociedad para exigir la satisfacción de sus necesidades y derechos básicos en un contexto de pobreza, desigualdad, inaccesibilidad al sistema de justicia y constante violación de sus derechos.
Resaltó que el artículo 259 del Código Penal del estado de México equipara como delito de secuestro “al que detenga en calidad de rehén a una persona y amenace con privarla de la vida o con causarle un daño, sea aquella o a terceros para obligar a la autoridad a realizar o dejar de realizar un acto de cualquier naturaleza. Y la pena va de 30 a 60 años de prisión. Coincidió con el centro Pro en que la pena no es proporcional ya que a los secuestradores se les impone una pena de seis a 20 años, pero tiene atenuantes y en el caso del secuestro equiparado no hay ningunas con lo cual la autoridad criminaliza la protesta.
El Pro Juárez y Daniel Vázquez consideraron que la Corte puede resolver favorablemente los amparos directos interpuestos en favor de Ignacio del Valle, Felipe Álvarez, Héctor Galindo, además de nueve personas y con ello podrían obtener su libertad, además de que la Corte debe considerar que las retenciones de servidores públicas no configuran secuestro.