Domingo 16 de mayo de 2010, p. 18
En la Cámara de Diputados se analiza la reforma presidencial por la que se crea un nuevo marco jurídico en materia de refugiados, la que otorga protección complementaria a los extranjeros que tienen esa condición migratoria e impide que sean devueltos a sus países de origen cuando su vida e integridad corran peligro.
La iniciativa de Felipe Calderón para expedir Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, llegó a la Comisión Permanente el miércoles pasado y fue turnada a la Comisión de Fronteras y Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados, donde se dictamina.
En la exposición de motivos, se señala que la legislación en materia de refugiados ha sido rebasada, por lo que es imprescindible modificarla, conforme a ordenamientos internacionales en materia de derechos humanos y con miras a vigorizar
la sólida tradición de México en esa materia, lo que le ha valido el reconocimiento de la comunidad mundial.
La protección se otorga a extranjeros que, pese a no haber sido reconocidos como refugiados, requieren ser protegidos para no ser devueltos a sus países de origen, ya sea porque su vida o su libertad están en riesgo o porque se encontrarían en peligro de ser sometidos a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
En la iniciativa se añade un supuesto para reconocer como refugiados a aquellos extranjeros que, pese a no tener esa condición al momento de abandonar su país, se convierten en ello debido a hechos posteriores.
Refugio colectivo
Se reconoce la condición de refugiado de manera individual, pero también colectiva y en este último caso, se establecen lineamientos especiales para dar respuesta a la emergencia que supone el arribo masivo de extranjeros a territorio nacional.
Se incorporan disposiciones para garantizar la atención especializada en materia de género y edad de los solicitantes, sus necesidades físicas, sicológicas y culturales, con énfasis especial a las personas en estado de vulnerabilidad. Particular atención merecen los estándares de protección para niños y adolescentes, especialmente los que estén separados de sus familias.
En la reforma se establecen también las llamadas cláusulas de exclusión
del estatus de refugiado, para quienes hayan cometido delitos contra la paz, genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra y quien haya cometido fuera del país un delito grave.