Se facilitará a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente
Sábado 15 de mayo de 2010, p. 34
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como válido que los saldos de los créditos de vivienda otorgados a los trabajadores por el Infonavit se incrementen en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo general de la ciudad de México.
En su resolución, los ministros de la Corte consideraron que este mecanismo de cobro del instituto permite que los trabajadores puedan acceder a un crédito barato y suficiente para adquirir una vivienda y no genera una capitalización de interés para obtener un lucro desproporcionado.
La sala señaló que los créditos otorgados por el Infonavit, a diferencia de los comerciales, no requieren un enganche y tampoco exigen que exista una capacidad de pago determinada para su otorgamiento.
Además, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de forma independiente a la cantidad que deba pagar un trabajador, el descuento que le realicen por este crédito no puede ser superior al 20 por ciento de su salario.
El mecanismo previsto para los créditos otorgados por el Infonavit permite que éstos se encuentren por debajo de lo que implicaría el costo de un crédito comercial. Para empezar a cobrar el interés en los créditos comerciales, frecuentemente se tiene como parámetro la tasa de interés interbancario de equilibrio (TIIE) y se incrementan de acuerdo con la inflación
, destacaron.
Por lo anterior, los ministros consideraron correcta la sentencia de un tribunal colegiado que negó el amparo a una quejosa que estimó inconstitucional el artículo 44 de la citada ley, al establecer que los saldos de los créditos otorgados a los trabajadores se revisan cada vez que se modifican los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el que rija en el Distrito Federal.