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Se vigilará que las 23 medidas se cumplan tal cual y al pie de la letra, asegura

Ebrard respalda mayor seguridad para ampliar horario de antros

Los bares deberán avisar a la SSP cuando un cliente en estado de ebriedad insista en manejar su auto

La legislación especifica límites para la emisión de ruido de establecimientos mercantiles

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Por primera vez se especifican los límites de emisión de ruido para los negocios. No deberán pasar de los 85 decibelios. Imagen de archivo del bar UTA, en el CentroFoto Roberto García Ortiz
 
Periódico La Jornada
Domingo 2 de mayo de 2010, p. 33

El jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubon, advirtió que las modificaciones aprobadas por la Asamblea Legislativa obligarán a los establecimientos mercantiles a manejarse en condiciones más seguras de lo que hasta ahora hacían, por lo que calificó de responsable el dictamen aprobado.

Afirmó que su administración se va a preparar para que se cumpla la ley “tal cual y al pie de la letra.

La ALDF introdujo 23 medidas que deberán cumplir los establecimiento de impacto zonal como bares, discotecas y centros nocturnos para ampliar su horario de servicio hasta las 5 de la mañana y el de venta de bebidas alcohólicas hasta las 4:30, como la obligación de contratar por lo menos a un elemento de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para vigilar primordialmente el cumplimiento de las disposiciones y prohibiciones que señala la ley, tales como medidas de protección civil, horarios de funcionamiento y visitas de verificación.

La subsecretaria de Participación Ciudadana y Prevención del Delito de la SSP-DF, Nora Frías Mendoza, señaló que estará pendiente de lo que se defina en el reglamento de la ley sobre este punto y de ser el caso, capacitar al personal que se destine a estas funciones para que cuenten con certificación de la dependencia.

En entrevista, enfatizó que en este momento se capacita a propietarios de establecimientos, meseros y otros empleados para concientizarlos de no vender más alcohol a los clientes que ya se hayan excedido de copas.

Otras disposiciones de la nueva ley son contar al menos con un arco detector de metales funcionando en cada uno de los accesos para clientes, contar con un médico de guardia durante el tiempo de servicio, disponer de alcoholímetros con las características señaladas por la Secretaría de Seguridad Pública y dar aviso a las autoridades cuando un cliente en evidente estado de ebriedad persista en querer conducir su auto, así como instalar cámaras de seguridad que deberán conectar al sistema de monitoreo de la policía capitalina.

La ley especifica, además, por primera vez los límites permisibles para emisiones de ruido en los establecimientos mercantiles y por horarios: de las 6 a las 22 horas, 85 decibeles; de las 22 horas a las 6 horas, 75 decibeles. Para salas de cine, cuyo ruido o emisiones sonoras no se perciban en el exterior de sus instalaciones, un máximo de 99 decibeles sin restricción de horario.

Anteriormente sólo señalaba que los límites máximos estarían determinados según la ley ambiental y las normas emitidas por la Secretaría del Medio Ambiente.