a iniciativa de reforma laboral presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la Cámara de Diputados el pasado martes 13 de abril no fue improvisada: es resultado de un largo proceso de reflexión y propuesta de los sectores productivo, sindical, académico y ciudadano, además de que actualiza la presentada en 2002, con los aportes de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT). Se trata de una perspectiva que confronta a la generada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, apoyada por el Partido Acción Nacional (PAN), conocida como iniciativa Lozano
.
Son muchas las diferencias entre una y otra iniciativas; la promovida por el PRD-UNT está vinculada a un proyecto de modernización integral del país en una línea de ganar-ganar. La iniciativa Lozano
, en cambio, más allá de los discursos, propone en lo concreto abaratar la fuerza de trabajo, reducir su estabilidad e incrementar el control empresarial de los derechos colectivos, como una supuesta solución a los retos de la globalización. El análisis de estas propuestas es un ejercicio necesario, sin olvidar que la oficial
debe evaluarse en el contexto de su desempeño cotidiano. Cuatro aspectos permiten destacar las diferencias.
El primero se relaciona con el ámbito constitucional de las reformas. La propuesta PRD-UNT incluye temas ignorados por la iniciativa Lozano
, vinculados al sistema de justicia, la fijación de los salarios mínimos, como parte de la política económica, y la modernización de las relaciones de trabajo en el sector público. Sin modificación constitucional estos cambios no podrían ser abordados.
Un segundo tema se refiere a la fijación de las condiciones de trabajo para responder a las necesidades del mercado y la recuperación salarial. La propuesta Lozano facilita el despido libre, la contratación precaria y hace referencia a un conjunto de medidas de contenido más cosmético que real, puesto que ya están contenidas en la ley. Es el caso de las reglas en materia de promoción, ascenso, flexibilidad en las funciones de los puestos y productividad por capacitación. En este capítulo introduce dos aspectos muy lesivos para los trabajadores. La ocurrencia patronal consistente en hacerles pagar las consecuencias de la lentitud de los juicios laborales, limitando los salarios caídos a seis meses, en el supuesto de laudos dictados en su favor. No afronta el reto de disminuir el tiempo de los juicios, por el contrario, mantiene sus vicios y hace pagar el costo a la parte más débil. También incluye la contratación por horas, que aplicada como medida general tendría un impacto negativo en el modelo, habida cuenta de los bajos salarios que imperan en nuestro país.
La propuesta PRD-UNT parte de la premisa de que la ley sólo fija las garantías y reglas básicas del juego, en un entorno laboral diferenciado que requiere de un mínimo de diálogo y concertación para adecuar las condiciones de trabajo a un esquema de auténtica racionalidad productiva y de beneficios compartidos. No se limita a una visión parcial en favor de los trabajadores, entiende que el desarrollo productivo es una exigencia para lograr la viabilidad del país en su conjunto. Para ello, propone que el ajuste de jornadas, intensidades, adecuación con nuevas tecnologías, duración de la relación laboral, esquemas de remuneración, de capacitación y tercerización justificada, se ubiquen en el contexto complementario de la contratación colectiva, como sucede en los países altamente competitivos del mundo. Agrega una protección inexistente en la propuesta panista, el seguro de desempleo, regulado de manera realista con fondeo compartido y en el marco del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Un tercer tema se vincula a la democratización sindical y la contratación colectiva auténtica, instituciones íntimamente relacionadas. La propuesta PRD-UNT adquiere carácter estructural en la medida que enfrenta la problemática de control, simulación y corrupción vigentes. Coincide con la propuesta panista de incluir el voto secreto en los procesos sindicales, tanto de elección como de diferencias intergremiales; sin embargo, no comparte la estrategia de debilitamiento gremial y de la contratación colectiva por la vía de nuevos mecanismos de control básicamente de corte empresarial. La diferencia en materia de firma y titularidad de los contratos colectivos es clara. La propuesta PRD-UNT hace efectivas las garantías de los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que incluyen libre tipología sindical, supresión de la toma de nota, autonomía en las formas de organización y radio de acción, condiciones necesarias para un fortalecimiento de la contratación colectiva, institución clave en cualquier modelo laboral sustentable y productivo; en esta línea, propone acuerdos por sector, rama de actividad y cadena productiva, apoyándose en experiencias exitosas a escala internacional.
La propuesta PRD-UNT sugiere crear un registro público de contratos colectivos y sindicatos que favorezca una real autonomía y el desarrollo de un sindicalismo decente, utilizando el término de la OIT, una especie de IFE pequeño. Ambas coinciden en la eliminación de la cláusula de exclusión por separación, aunque la del PRD-UNT considera sancionar la intromisión patronal en la vida de los sindicatos.
Un cuarto aspecto hace referencia a la justicia laboral, reclamo consistente y generalizado en favor de una autoridad imparcial, calificada y eficaz que resuelva los conflictos en periodos cortos. La iniciativa Lozano
le da vuelta al tema y mantiene la estructura viciada de las juntas de Conciliación y Arbitraje, mientras el PRD-UNT retoma el reclamo de un sistema moderno de justicia, por conducto de jueces laborales en el ámbito del Poder Judicial.
Este primero de mayo es una oportunidad para que la población exprese su posición frente a la reforma laboral que necesitamos. Marchemos juntos.