Los trabajadores ahora recurrirán a las instancias internacionales, dicen abogados
Jueves 22 de abril de 2010, p. 17
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este miércoles que no hay un problema de constitucionalidad en la resolución del segundo tribunal colegiado en materia del trabajo que en febrero pasado negó un amparo al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, por lo que declaró infundados dos recursos de reclamación presentados por los abogados del gremio en contra del fallo del tribunal colegiado.
Hace dos meses, el segundo tribunal colegiado determinó que quedaron concluidas las relaciones laborales entre Mexicana de Cananea, Grupo México y la organización gremial que encabeza Napoleón Gómez Urrutia, por lo que los asesores jurídicos del sindicato minero interpusieron recursos de reclamación ante la Corte, con el argumento de que había cuestiones de constitucionalidad que estaban pendientes de ser analizadas por el máximo tribunal del país.
Sin embargo, ayer la SCJN consideró que no tienen razón los abogados del sindicato minero, en el sentido de que el amparo negado al gremio implicaba cuestiones de supuesta inconstitucionalidad que debían ser estudiadas por los ministros.
A decir del laboralista Carlos de Buen, abogado del sindicato minero, con la resolución de la segunda sala de la Corte quedaron cerradas en definitiva todas las vías jurídicas a las que tenía derecho a recurrir el gremio sindical en México, aunque, paradójicamente, eso le permitirá a los quejosos acceder ahora a los canales internacionales.
De esta forma, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tiene en sus manos, a partir de ahora, el estudio de la solicitud de medidas cautelares en favor de los mineros de Cananea, además de que el litigio podría llegar hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual tiene facultades para estudiar el fondo de la demanda de los mineros y, en todo caso, si encuentra motivos para condenar al Estado mexicano, ese tribunal internacional podría ordenar la revocación del sentido de los fallos emitidos por los jueces mexicanos.
En entrevista con este diario, De Buen indicó que, por ahora, aún hay dos suspensiones vigentes en vía de amparo en favor de trabajadores de confianza
de minera Cananea, las cuales impiden a las autoridades administrativas, policiacas y/o militares, desalojar, con el uso de la fuerza pública, a los mineros en huelga desde hace más de dos años que se encuentran resguardando las instalaciones del yacimiento.
El litigante reconoció que el fallo de la segunda sala de la Corte tiene como consecuencia jurídica que el laudo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje haya quedado firme de manera definitiva.
En tanto, la Secretaría del Trabajo consideró definitiva e inatacable la resolución de la Suprema Corte que declaró improcedente la reclamación del gremio minero sobre el fin de las relaciones laborales entre el sindicato y la empresa Mexicana de Cananea.