La Corte decide invalidar una jurisprudencia emitida en 1988
Viernes 12 de marzo de 2010, p. 14
Ocho ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidaron ayer una jurisprudencia emitida por el pleno del máximo tribunal de la octava época –previa a la que hoy rige al Poder Judicial Federal (PJF)– la cual ordenaba que sólo los jueces de distrito de amparo en materia penal eran competentes para resolver demandas de garantías contra traslados de reos de un reclusorio a otro.
Después de una sesión en la que se plantearon criterios contrastantes, la mayoría calificada convalidó una reciente resolución de la primera sala de la Corte, que se contradecía con la tesis de jurisprudencia del pleno de ministros de la octava época, pues indica que los jueces en materia administrativa, y no los de materia de amparo penal, son competentes para resolver impugnaciones de los reclusos que no están de acuerdo con ser cambiados de penal.
El proyecto de resolución elaborado por Juan Silva Meza –el único penalista de los 11 ministros– proponía invalidar la tesis cuestionada, pero cuatro ministros no estuvieron de acuerdo con el ponente, por considerar que, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley Orgánica del PJF, son los jueces de amparo en materia penal los únicos facultados para resolver sobre controversias contra actos que afecten la libertad personal, como es el caso del traslado de un reo.
Para argumentar su oposición al proyecto de resolución, el ministro Luis María Aguilar expuso: “creo que la vigencia de la jurisprudencia del pleno de la Corte 1988 es plenamente aplicable, y con todo respeto, contrarío lo que decía el ministro José Ramón Cossío, de que no se trata de una autoridad penal sino de una autoridad administrativa, el artículo 51 de la Ley Orgánica no habla de autoridades, y la tesis de la Corte del 88 así lo dice, no importa que sea una autoridad administrativa; el artículo 51 habla de actos, de actos de cualquier autoridad no importa si es administrativa, laboral o de lo que sea, que afecten la libertad personal.
Desde luego debe continuar vigente y se respaldará el criterio de jurisprudencia de pleno de este tribunal y de alguna manera las tesis de la primera sala, bueno, pues, deben quedar como anecdóticas nada más. El criterio del pleno de 1988 no tiene motivo para modificarse
, expuso el ministro Aguilar, quien recibió el apoyo de sus compañeros Margarita Luna, Arturo Zaldívar y José de Jesús Gudiño.