Enfermos terminales
nte el nulo trabajo de difusión de la Coordinación Especializada en Materia de Voluntad Anticipada, dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal, que según el artículo 39, fracción V del reglamento de la ley correspondiente, tiene la obligación de Realizar campañas permanentes de sensibilización y capacitación dirigidas a la ciudadanía
, muchos lectores preguntan qué es un paciente o un enfermo terminal.
La diferenciación entre paciente y enfermo obedece a que el primero no es sólo el que recibe tratamiento hospitalario interno o externo, sino también la persona que, sin acusar más dolencia que la edad avanzada, tiene paciencia para no dramatizar su estado, sino simplemente, con privilegiada indiferencia existencial, esperar a que pase su entierro
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El doctor Fernando Marín, miembro de la Asociación Española para el Derecho a Morir Dignamente (DMD), propone los siguientes criterios de terminalidad: enfermedad avanzada, progresiva e incurable con tratamiento activo específico poco eficaz (no mejora la calidad de vida de forma satisfactoria) o sin tratamiento de la patología de base por su escasa posibilidad de respuesta o por rechazo del tratamiento.
Presencia de problemas o síntomas intensos, múltiples, multifactoriales y cambiantes (disnea o respiración dificultosa, dolor, agitación, insomnio, edemas o acumulación de líquido, encefalopatía, trastornos de conducta, dependencia de actividades básicas, inmovilidad, caquexia o declinación corporal, disfagia o dificultad para deglutir, úlceras por presión...). Impacto emocional en el paciente y la familia por el proceso de morir y pronóstico vital limitado a los últimos meses de vida.
Desde el punto de vista profesional, otro criterio propuesto para identificar la etapa final de pacientes crónicos es hacerse la siguiente pregunta: ¿me sorprendería la muerte del paciente en los próximos meses? Si la respuesta es no, el enfermo es terminal y su plan de cuidados debiera ser esencialmente paliativo, utilizando la sedación si existe un sufrimiento intolerable y la voluntad de morir dormido, concluye el doctor Marín.
Ojalá la ignota Coordinación Especializada en Materia de Voluntad Anticipada se decida, ya, a informar a la ciudadanía, de manera masiva y sencilla, por lo menos acerca del Documento de Voluntad Anticipada y dónde puede conseguirse, porque negar a la persona el derecho a morir sin sufrimiento también es un delito.