No es posible que el Estado quiera imponer una creencia, afirma
Domingo 28 de febrero de 2010, p. 32
Las modificaciones legales aprobadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo y que estas parejas puedan adoptar son completamente constitucionales y están respaldadas por diversos artículos de nuestra ley fundamental
, aseguró el constitucionalista Jorge Carpizo.
En entrevista hizo un análisis de dicha normativa aprobada en la capital con base en la Constitución y afirmó que ésta abre el abanico de derechos humanos para todos los ciudadanos con base en los artículos primero, tercero, cuarto, sexto, 24 y 130.
El investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM subrayó que el artículo cuarto constitucional protege la organización y desarrollo de la familia. La familia es tan importante que tiene una protección constitucional y así debe ser porque es la base de la sociedad. Pero la Constitución sólo habla de familia, no hay ningún adjetivo más porque en la realidad mexicana hay muchas clases de familia y todas están protegidas por este artículo. Donde la Constitución no distingue el intérprete no puede agregar cosas
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Una de las polémicas desatada por la legislación es la adopción de menores: argumentan que se violan los derechos de los niños. Pero el artículo cuarto, así como instrumentos internacionales, brindan la protección a los menores. Dicen que los hijos de parejas de personas del mismo sexo van a tener problemas, entre ellos de crecimiento, sicológicos, sociales, de desarrollo. Esto lo imaginan. No hay un estudio científico que lo avale. Por supuesto que puede haber problemas, al igual que en cualquier familia tradicional
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El artículo primero de la Constitución dice: queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la libertad humana
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Afirmó que este postulado se basa en el principio de la no discriminación y dignidad humana que son la base del progreso de las libertades y los derechos humanos en el mundo.
El artículo tercero nos dice que la democracia no es sólo una estructura jurídica y un régimen político, sino un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Con base en esta idea democrática y nuestra educación debe contribuir a la mejor convivencia humana, a la dignidad de la persona y a la integridad de la familia, sustentado en los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, religión, grupos, sexos o individuos
, lo que se relaciona con el Estado laico. Nadie, menos el Estado me puede imponer una moral
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Indicó que un artículo muy fuerte
para la defensa de los matrimonios gay es el 24 constitucional referente a la libertad de conciencia y religión. Toda persona tiene el máximo derecho a profesar la creencia religiosa que más le agrade y nadie debe intervenir. No es posible que el Estado o una religión intenten imponer a la fuerza una creencia a los individuos
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El artículo 130 de la Constitución asienta que ningún ministro o jerarca religioso puede oponerse a las leyes o instituciones del país, como ha sucedido con la ley que despenalizan el aborto y la que permite las uniones gay, con lo que los ministros católicos han vulnerado la ley. No pasa nada porque una de las reglas de este país es que vivimos en la impunidad
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Consideró positivo que la Suprema Corte analice la ley aprobada en el Distrito Federal que permite el matrimonio gay. Ya que de considerarla constitucional se les van a caer (a los opositores) todos sus argumentos jurídicos y se van a quedar sólo con sus creencias
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