Afirma a la ASF que los cuerpos de seguridad pública se rigen por sus propias leyes
La relación con el personal militar es de carácter administrativo y no laboral, argumenta
Miércoles 24 de febrero de 2010, p. 19
La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) se negó a pagar en 2008 567.9 millones de pesos que el Gobierno del Distrito Federal le requirió por concepto del impuesto local sobre nómina de todos los militares activos, reveló la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
El órgano fiscalizador informó que la Defensa argumentó que no está obligada a cubrir dicho impuesto porque su relación con el personal militar es de naturaleza administrativa y no laboral, y porque sus actividades no son de carácter lucrativo, sino de interés público
. Si se quiere imponerle cubrir esa obligación, defendió, sería necesario cambiar el régimen de la relación entre el personal militar y la secretaría
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Al responder a la observación de la auditoría, también defendió que el salario de los militares no se clasifica en el gasto corriente, sino constituye una inversión en la formación de soldados, que responden a imperativos superiores de la patria
.
En el informe de la revisión de la cuenta pública 2008, la ASF sostuvo que al negarse a pagar el gravamen, la Defensa contravino la Ley de Presupuesto, el Código Financiero del Distrito Federal y las normas similares de los estados.
El reporte indicó que cuando la administración capitalina requirió la contribución, la Sedena solicitó al director general adjunto de Normas e Investigación Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda su opinión sobre la procedencia del pago y que, en caso afirmativo, necesitaba de una ampliación presupuestal para cubrirlo.
En respuesta, la Dirección General de Programación y Presupuesto de Servicios y la Unidad de Política y Control de Presupuesto de Hacienda informaron a la Dirección General de Administración de la Defensa que, en su opinión, no tiene la obligación al pago de dicho impuesto, entre otras razones porque la relación que existe entre esa dependencia y el personal militar a su cargo, en todo caso es de naturaleza administrativa y no laboral, y porque los militares, marinos y miembros de los cuerpos de seguridad pública, así como el personal de servicio exterior se rigen por sus propias leyes
.
Sin embargo, la ASF definió que una instancia federal como la Secretaría de Hacienda no está facultada para determinar la procedencia de un impuesto local.
Además expuso que las personas físicas y morales que realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado están obligadas al pago del impuesto sobre nómina, independientemente de la designación que se les otorgue.
Refirió que en revisiones a las operaciones de servicios personales de otras dependencias de seguridad pública y nacional se comprobó que sí pagan el impuesto sobre nómina local
.
A las observaciones, la Defensa envió una justificación de por qué no está obligada a cumplir con esa obligación fiscal. Afirmó: Las actividades que realiza el personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana corresponden a aspectos de defensa y seguridad nacional, es decir, a tareas permanentes que tienen impacto directo con la integridad territorial y la soberanía, por lo que su desempeño es inherente al Estado
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También sostuvo que la tarea del personal militar es continua las 24 horas de los 365 días del año (y) se trata de mexicanos al servicio de la República y nunca de empleados u obreros que laboran por un salario
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Arguyó que en el presupuesto de esa secretaría no se consideró ninguna asignación para el pago del impuesto y que las disposiciones del Código Financiero sólo gravan sueldos, salarios, premios, bonos, estímulos, no así los haberes y sobrehaberes
que corresponden a una definición exclusiva de la milicia.
Inclusive sostuvo que la labor de los militares “no se trata de un trabajo personal subordinado, pues quienes prestan sus servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos están comprometidos con la patria en forma permanente, es decir las 24 horas de los 365 días del año, y nunca se les ha considerado empleados de la Secretaría de la Defensa Nacional… Tampoco hay subordinación a algún sindicato, y las horas extras de trabajo no son remuneradas”.