o cabe duda de que en estos tiempos hemos presenciado la manera como el Estado se convierte en parte en los conflictos laborales que le interesan. Usualmente utiliza los instrumentos tradicionales: la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de manera preferente en los asuntos laborales, y si se ofrece, como ha ocurrido últimamente, a jueces federales propicios a atender sus intereses.
De ello resulta, ciertamente, que en materia laboral no basta tener la razón si del otro lado hay intereses empresariales o del Estado mismo que anulan, en cierto modo, la autonomía del Poder Judicial, para someterlo a los requerimientos del Estado y sus aliados, las empresas que representan valores con los que el Estado coincide.
En estos tiempos la primera manifestación ha consistido en la expedición del Decreto de 9 de octubre de 2009 mediante el cual, asumiendo facultades que no le corresponden, el Ejecutivo, con el pretexto de su responsabilidad reglamentaria, dictó una ley de hecho mediante la cual ordenó la liquidación de Luz y Fuerza del Centro. Es sabido que la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89 constitucional que se otorga al Ejecutivo está subordinada a la existencia de una ley dictada por el Congreso de la Unión. En el caso no existe tal ley que faculte para liquidar a Luz y Fuerza del Centro. Sin embargo, una juez de Distrito negó el amparo al SME y el tema se encuentra a la espera de la solución del recurso de revisión por un tribunal colegiado.
El segundo tema, de la misma o mayor importancia, se ha dado con motivo de la huelga de Cananea, que sin fundamento alguno fue invocada como pretexto para promover la terminación de las relaciones de trabajo por supuesta fuerza mayor y en la que el segundo tribunal colegiado del primer circuito en materia de trabajo, por mayoría de votos en contra de la ponencia de la presidenta del tribunal resolvió negar el amparo al sindicato minero. Lo único cierto es que el procedimiento especial que siguió la empresa con la total simpatía de la JFCA no tiene fundamento alguno.
Está pendiente la entrega de la copia de la sentencia. El tribunal se está tomando su tiempo. Pero lo que es evidente es que el supuesto despido de los trabajadores mineros de Cananea no tiene fundamento alguno. Tan es así que la empresa –como ya lo ha dicho su principal aliado, el secretario del Trabajo, Javier Lozano– se apresta a reanudar los trabajos, con lo que pone en evidencia que no existió, salvo en la imaginación de las autoridades, la fuerza mayor: destrucción de sus instalaciones, que se alegó como motivo.
Lo curioso es que el secretario del Trabajo, personaje principal en todo este drama, en una circular fechada el día 14 de este mismo mes se ha encargado de afirmar que la consecuencia del despido es el fin de la huelga, en lo que, como en tantas otras cosas, está rotundamente equivocado. No sería malo regalarle una Ley Federal del Trabajo para que lea su artículo 469, en el que se precisan los motivos de terminación de una huelga, entre los que no se encuentra el invocado por el señor ministro. Cabe recordar que la LFT establece que si un trabajador es despedido en el periodo de prehuelga, tiene derecho a participar en el recuento, en su caso (artículo 931-III).
El asunto no ha llegado a su final. Falta mucho por recorrer. Ya nos llegará el anteproyecto de LFT que anuncia el propio secretario, y podemos imaginar con qué intención ha sido preparado.
La solidaridad de los sindicatos independientes se hace cada vez más necesaria. Si los conflictos laborales se deben resolver por organismos dependientes de los poderes ejecutivos, nunca será posible, al menos en este régimen reaccionario, mantener los derechos individuales y colectivos de los trabajadores. Si el Congreso lo tolerara, la ambición de quienes tienen el poder sería derogar el artículo 123 constitucional y la LFT.
Hay, naturalmente, los obstáculos tradicionales. El principal desde el punto de vista sindical es nuestra tradición de confederaciones sindicales aliadas con el Estado. Serían capaces de participar en la eliminación de las disposiciones constitucionales y reglamentarias propicias a los derechos fundamentales de los trabajadores. Por lo mismo, lo indispensable es la unidad de los sindicatos democráticos y el apoyo de los organismos internacionales. Afortunadamente, se cuenta con ellos.