Paso importante para negar amparos a 30 mil empresarios
Miércoles 3 de febrero de 2010, p. 21
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un paso importante para negar los amparos en contra de la ley del impuesto empresarial a tasa única (IETU), al resolver ayer que es un tributo diferente a los impuestos sobre la renta (ISR) y al valor agregado (IVA), con un objeto distinto y que, por lo tanto, no se puede aplicar el mismo esquema de deducciones, como solicitan los miles de empresarios que lo impugnaron.
Los ministros determinaron (por nueve votos contra dos) que el IETU es proporcional, e incluso hubo al menos dos que se pronunciaron en contra de conceder el amparo solicitado por más de 30 mil demandantes, por considerar que las deducciones previstas en la ley –tema que se revisará posteriormente– son razonables, son adecuadas, son proporcionales y no vulneran ningún principio constitucional
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La sesión pública fue muy importante para determinar el destino de los amparos, comentaron funcionarios judiciales consultados, quienes explicaron que prácticamente quedaron para debate dos temas torales en los que se espera una intensa discusión.
Se trata de regalías entre partes
, es decir, la exigencia de las empresas de que el fisco reconozca como deducibles las regalías que se pagan a firmas que son del propio consorcio, y la aplicación retroactiva del régimen transitorio, en el que el IETU no admite la deducción de bienes inmuebles y otros gastos erogados por las empresas antes de la entrada en vigor del impuesto en enero de 2008.
En ambos casos, el proyecto de dictamen elaborado por Margarita Luna Ramos propone conceder el amparo. Sin embargo, se sabe que hay ministros, como Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Juan N. Silva Meza, que están convencidos de la constitucionalidad de la norma, por lo que el debate será intenso.
Ayer, con el voto en contra de Luna Ramos, Sergio Salvador Aguirre y José Ramón Cossío, el pleno determinó que el objetivo del impuesto empresarial a tasa única es el de contar con un gravamen simple, con una base de contribuyentes mayor, un mínimo de deducciones y con la menor tasa posible para combatir la informalidad o, como planteó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la evasión de impuestos.
Olga Sánchez Cordero precisó que el IETU grava exclusivamente los ingresos considerados jurídicamente como ingresos empresariales
obtenidos por personas físicas o morales, así como por residentes en el extranjero.
Agregó que a pesar de que el IETU es autónomo del ISR, funcionan bajo un sistema de complementariedad, pues al pagarse uno u otro sólo se entenderá el que resulte más alto, pero en ningún caso se pagarán los dos impuestos por los ingresos provenientes de una misma fuente de riqueza
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