Insuficientes, los datos aportados, determina el instituto electoral
Jueves 28 de enero de 2010, p. 37
Sin investigación de por medio, el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) desechó ayer las quejas que presentaron PRD, PSD y Convergencia en contra del PAN y las secretarías de la Reforma Agraria (SRA) y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) por la presunta entrega de recursos a integrantes del comité directivo regional panista en el DF.
El acuerdo aprobado en sesión ordinaria del Consejo General del órgano electoral señala que los datos aportados por los partidos son insuficientes para iniciar la indagatoria solicitada
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En la queja se presume que los integrantes del PAN capitalino, adscritos a la Secretaría de Vinculación Ciudadana del instituto político David Antonio Covarrubias Aguilar, Ricardo Uribe Nava, Xareni Mendoza Fonseca –quien fue candidata a diputada federal por el distrito XVII–, Erika Ivonne de Anda Martínez –suplente de Xareni– y Juan Pablo Saavedra Olea fueron beneficiarios con apoyos que otorgan dichas dependencias, como el Programa de la Mujer en el Sector Agrario (Promusag).
A lo más que llegó el órgano electoral fue preguntar a la SRA y la Sagarpa si estas personas forman parte de su plantilla laboral y pedir informes sobre padrones, programas, proyectos productivos, empresas agrarias y apoyos que les hubieran entregado.
Ambas negaron que los citados laboren en algunas de sus áreas. Sagarpa agregó que por esto mismo era imposible que realizaran acciones operativas a nombre y por cuenta de la dependencia
; la SRA admitió sin embargo que los funcionarios panistas fungían como técnicos agrarios registrados en su padrón, son profesionales contratados por un grupo social distinto e independiente de la SRA
y que los recursos se entregan de manera directa a los representantes de los grupos acreditados y no a los técnicos agrarios
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Al final, el IEDF estableció que en esencia los argumentos de los quejosos constituyen señalamientos genéricos basados en una presunción de la que, por sí misma, no pueden derivarse las condiciones de tiempo, lugar, modo y que permitan siquiera presumir la conducta atribuida al PAN
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