Miércoles 27 de enero de 2010, p. 25
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó ayer los primeros cinco amparos en contra de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) en razón de que los quejosos no demostraron tener interés jurídico
para presentar sus demandas. El próximo jueves los ministros comenzarán la discusión de los temas de fondo sobre la constitucionalidad del tributo. Por mayoría de ocho votos a tres, el pleno determinó que las empresas que no acrediten ser sujetos del pago del IETU no pueden alegar que el impuesto referido les afecta. En la sesión pública de ayer el pleno dejó en claro que no porque una empresa pague IVA o ISR necesariamente está obligada a pagar el IETU y por consecuencia esté facultada para presentar un amparo. Así, al negar cinco amparos consecutivos –a las empresas Radver, Motocentro, Construrban, Ferrevicra y Bukovevcs, Muñoz & Asociados–, la Corte sentó jurisprudencia en el sentido de que las empresas deben presentar la documentación necesaria para acreditar que son sujetos de pagar el IETU, de lo contrario su amparo será sobreseído por no demostrar personalidad jurídica
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