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La ley indica:
 
Periódico La Jornada
Martes 26 de enero de 2010, p. 32

De acuerdo con las autoridades de la delegación Álvaro Obregón, el Bar-Bar funcionaba como club privado. El artículo 43 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal señala que para su operación se requiere una licencia de funcionamiento tipo ordinaria.

Sin embargo, en la tabla que fija los horarios de operación de esos negocios no se precisa ninguna hora de apertura y cierre para los clubes privados, lo que les permite abrir las 24 horas del día.

En la clasificación de establecimientos mercantiles que requieren esa licencia ordinaria sólo se incluye a salones de fiesta, restaurantes, establecimientos de hospedaje y salas de cine, teatros y auditorios.

El artículo 9, inciso VI, de esa ley marca que todos los establecimientos mercantiles están obligados a observar el horario general que fije la ley y no permitir que los clientes permanezcan en su interior después del horario autorizado. Al Bar-Bar esa restricción no le era aplicable.