Martes 26 de enero de 2010, p. 32
De acuerdo con las autoridades de la delegación Álvaro Obregón, el Bar-Bar funcionaba como club privado. El artículo 43 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal señala que para su operación se requiere una licencia de funcionamiento tipo ordinaria
.
Sin embargo, en la tabla que fija los horarios de operación de esos negocios no se precisa ninguna hora de apertura y cierre para los clubes privados, lo que les permite abrir las 24 horas del día.
En la clasificación de establecimientos mercantiles que requieren esa licencia ordinaria sólo se incluye a salones de fiesta, restaurantes, establecimientos de hospedaje y salas de cine, teatros y auditorios.
El artículo 9, inciso VI, de esa ley marca que todos los establecimientos mercantiles están obligados a observar el horario general que fije la ley y no permitir que los clientes permanezcan en su interior después del horario autorizado
. Al Bar-Bar esa restricción no le era aplicable.