Dos, son acciones de inconstitucionalidad, y tres, controversias
Son por modificaciones en BC, SLP, Guanajuato, Querétaro y Oaxaca
Martes 12 de enero de 2010, p. 15
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha admitido cinco demandas en contra de la aprobación de reformas constitucionales antiaborto, aprobadas en los estados de Baja California, San Luis Potosí, Guanajuato, Querétaro y Oaxaca de diciembre de 2008 a la fecha.
De esta manera, el máximo tribunal determinará este año –según prometió recientemente el ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia– si esas reformas, que han sido rechazadas por la comunidad científica y por organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres, contravienen o no la Carta Magna.
De los cinco asuntos que ya admitió la Corte –a reserva de que pudieran ingresar otros más en los próximos meses–, dos son acciones de inconstitucionalidad y tres son controversias constitucionales. Cuatro de los asuntos serán proyectados por el ministro Fernando Franco González Salas y el otro por Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
La primera acción (11/2009) fue presentada por la Procuraduría de Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, en la que demanda la invalidez del decreto 175 del 4 de diciembre de 2008 que reformó el artículo 7 de la Constitución local.
La segunda acción (62/2009) la presentó la minoría opositora en el congreso de San Luis Potosí en contra del decreto 833 que reformó, en septiembre de 2009, el artículo 16 constitucional de la entidad.
La primera controversia constitucional (62/2009) fue interpuesta por el municipio de Uriangato en contra de la reforma, del 26 de mayo de 2009, al párrafo segundo del artículo primero de la Constitución de Guanajuato que dice: persona es ser humano desde su concepción hasta su muerte natural. El Estado le garantizará el pleno goce y ejercicio de todos sus derechos
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La segunda (89/2009), presentada por el municipio de Arroyo Seco, impugna la reforma constitucional del 18 de septiembre del año pasado que reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, desde el momento de la fecundación, como un bien jurídico tutelado y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta la muerte
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La tercera (104/2009) es del municipio de Extaltepec en contra del decreto 1383 que reformó el artículo 12 de la Constitución de Oaxaca que indica: todo ser humano desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales hasta su muerte natural
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Los 18 estados que han reformado su constitución son: Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz y Yucatán.
En ese contexto, la presidenta de la Academia Mexicana de Ciencias (AMC), Rosaura Ruiz, sostuvo ayer, en relación con las reformas que penalizan el aborto, que es inadmisible que a inicios de la segunda década del siglo XXI se siga legislando con argumentos ajenos a la razón y sustentados en creencias religiosas, lo cual condena a México a continuar en el rezago con respecto al resto del mundo.
Alertó que la imposición ideológica de una minoría cupular, la radicalización de principios hegemónicos y la sacralización de premisas derivadas de preceptos anquilosados e infundados ahogarían
los frutos de la actividad científica.