El PAN pidió se estudiara sanción contra PRI, PVEM y el propio blanquiazul tras comicios de 2006
censura previaemitida por el TEPJF
La resolución del tribunal, por los anuncios patrocinados por empresarios contra López Obrador
Viernes 8 de enero de 2010, p. 12
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó este jueves entrar al análisis de un tema que causó gran polémica tras las elecciones presidenciales de 2006. El Partido Acción Nacional (PAN) había pedido a la Corte aclarar un criterio emitido en 2008 por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que implica una especie de censura previa a un proceso comicial.
Durante la sesión de ayer, 10 ministros rechazaron estudiar una petición del PAN para que el máximo tribunal del país aclarara, en un juicio de contradicción de criterios, una postura emitida por el TEPJF tras un fallo de hace dos años en el que sancionó a tres partidos políticos luego de las elecciones federales de 2006.
Los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y Verde Ecologista de México (PVEM) avalaron hace tres años la transmisión de promocionales televisivos patrocinados por empresarios que no estaban de acuerdo con las propuestas del entonces candidato del Partido de la Revolución Democrática (PRD) a la Presidencia de la República, Andrés Manuel López Obrador.
El TEPJF, en resolución del 29 de octubre de 2008, ordenó al Instituto Federal Electoral emitir una sanción en contra de PRI, PAN y PVEM, al considerar que se beneficiaron indirectamente con los anuncios que el Consejo Coordinador Empresarial difundió por radio y televisión, para advertir sobre el supuesto peligro para México
que representaba votar por López Obrador
, candidato que en ninguno de esos anuncios fue mencionado por su nombre.
El año pasado, el entonces líder del partido blanquiazul, Germán Martínez, interpuso un recurso legal en la Corte por la existencia de una supuesta contradicción de criterios
entre lo sostenido por el TEPJF y varias tesis de jurisprudencia emitidas por la Primera Sala y por el pleno de la SCJN, que indican que no puede existir censura previa
a un periodo comicial y que los partidos políticos no pueden ser sancionados más que por actos imputables a sus militantes.
Diez ministros no compartieron la opinión del PAN y determinaron desechar el recurso interpuesto por Martínez, tras considerar que no procede estudiar la contradicción, porque cuando el TEPJF resolvió el caso no se pronunció sobre algún tema de constitucionalidad de alguna ley y tampoco hizo alguna interpretación directa de la Carta Magna.
La intención del PAN no era revocar la resolución de 2008 del TEPJF, simplemente porque los fallos de ese tribunal son definitivos e inatacables; lo único que pudo conseguir el blanquiazul fue que la Corte fijara jurisprudencia aplicable a litigios electorales futuros.