Reconoce acuerdos de San Andrés Larráinzar, según el Ejecutivo
Jueves 31 de diciembre de 2009, p. 21
Tuxtla Gutiérrez, Chis., 30 de diciembre. El Congreso local aprobó el 29 de diciembre la Ley de los Derechos Indígenas para el Estado de Chiapas, que dice reconocer los usos y costumbres de los pueblos indígenas, siempre que no contravengan los preceptos de las constituciones estatal y federal.
La justificación de la nueva ley, promovida por el gobernador Juan Sabines Guerrero, dice que plasma los principios normativos para reconocer el derecho a la libre determinación y la autonomía de los pueblos indígenas, contenidos en los acuerdos de San Andrés Larráinzar.
Sin embargo, el artículo primero dice que la ley aprobada es reglamentaria del artículo 13 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, que reconoce a esta entidad como un estado pluricultural basado en los pueblos indígenas.
En el artículo 12 la nueva ley señala que se reconoce el derecho a la libre determinación y a la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas en el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en particular del estado
. Añade en el artículo 15 que las relaciones de los pueblos indígenas chiapanecos con otros fuera del estado también deberán apegarse a lo dispuesto en las constituciones estatal y federal.
En el artículo 28 refiere: Los usos y costumbres que se reconocen legalmente válidos y legítimos de los pueblos indígenas por ningún motivo o circunstancia deberán contravenir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del estado, las leyes estatales vigentes, ni vulnerar los derechos humanos ni de terceros
.
El artículo 65 señala que los pueblos indígenas tendrán acceso
a los recursos de sus tierras y territorios en los términos del artículo 27 de la Constitución federal, y que los mecanismos y programas para el aprovechamiento de estos recursos deberán diseñarse en coordinación con autoridades federales y estatales, señala el artículo 65.
Se prohíbe cualquier tipo de reacomodo o desplazamiento de las comunidades indígenas, salvo los que sean por propia voluntad o se motiven por causa de utilidad pública legalmente acreditada y justificada, o por la conservación del orden público, especialmente en lo que se refiere a casos de riesgos, desastres, seguridad o sanidad.
El artículo 77 estipula que el gobierno del estado y los ayuntamientos impulsarán empresas propiedad de las comunidades indígenas, para optimizar
la utilización de las materias primas de sus territorios.