Iniciativa panista para modificar el artículo 42 de la Ley de Federal de Presupuesto
Los cambios garantizan que el monto para investigación sea, como mínimo, uno por ciento del PIB
Los legisladores analizará los montos que asignan otros países en desarrollo
Domingo 27 de diciembre de 2009, p. 26
Los recursos asignados a la investigación científica y al desarrollo tecnológico deberán incrementarse cada año en proporción del producto interno bruto (PIB), y en ningún caso podrán ser inferiores o iguales a los del año anterior.
La fracción del PAN en la Comisión Permanente del Congreso, presentó una iniciativa de reforma al artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el propósito de garantizar que los recursos públicos destinados al desarrollo científico en el país, no sean menores a uno por ciento del PIB.
De conformidad con la meta de gasto establecido en el artículo 9 bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para el rubro de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico no podrán, en ninguno de los ejercicios fiscales, ser inferiores a uno por ciento del PIB. Para tales efectos se contemplará como parte del monto destinado a dicho concepto las inversiones que realizan las instituciones de educación superior.
Criterios claros
Se indica en el proyecto que al dictaminar el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, observará y tomará en cuenta, a manera de marco referencial, cuál es el promedio de gasto que destinan a ciencia y tecnología aquellos países en vías de desarrollo que mayores avances han registrado en la materia, así como aquellos que han alcanzado mayores tasas de crecimiento.
La modificación al artículo 41 contempla que el proyecto de modificación del presupuesto, sus anexos y tomos, contenga de manera permanente y necesaria un capítulo específico para las erogaciones en ciencia y tecnología.
También establecerá de manera obligatoria un mínimo de gasto para la investigación científica y desarrollo tecnológico, que en la actualidad es de uno por ciento del PIB, como lo establece el artículo 9 bis de la Ley de Ciencia y Tecnología. Los legisladores no consideran suficiente esta disposición, por lo que deciden trasladarla a la Ley Federal de Presupuesto, y convertirla así en una auténtica obligación en el ejercicio del gasto.
La iniciativa también incorpora expresamente la obligación para que los recursos destinados a ciencia y tecnología sean incrementados año tras año, como porcentaje del PIB, para que el monto que se apruebe sea mayor, forzosamente, al del año anterior.
La ley establece como parámetro referencial en el gasto la disposición para que el Congreso mexicano evalúe el promedio de inversión que los países en desarrollo destinan para la ciencia y la tecnología.
De tal manera, garantizaríamos que nuestro país pueda ubicarse a la vanguardia mundial en materia de ciencia y tecnología, pero al mismo tiempo se proporcionarían criterios y obligaciones de carácter presupuestal mucho más claros y acordes a las necesidades del país.