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Todas las fuerzas políticas apoyaron cambios legales

Impulsa el Senado la cooperación entre México y la Corte Penal Internacional
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Santiago Creel Miranda, legislador del Partido Acción Nacional, llegó tarde y corriendo a la fotografia oficial en el patio del SenadoFoto Cristina Rodríguez
 
Periódico La Jornada
Miércoles 16 de diciembre de 2009, p. 8

Con el aval de todas las fuerzas políticas, el Senado aprobó ayer la creación de la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 21 constitucional, en la que se indican los términos y condiciones de cooperación del Estado mexicano con la Corte Penal Internacional en la investigación y enjuiciamiento de los ilícitos de su competencia: genocidio, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad.

Las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos Primera sostienen en el dictamen aprobado que la expedición de esta ley era necesaria, luego de la reforma constitucional aprobada el 4 de mayo de 2005, que permitió a México formar parte de la Corte Penal Internacional, ya que sin estas disposiciones esa reforma sería letra muerta o sólo una figura decorativa.

Con la aprobación de esta ley, se resalta en el dictamen aprobado ayer, se manifiesta el interés de dar vigencia a una legislación que se constriñe solamente a hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones asumidas por México al ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

En esta ley reglamentaria se precisan los términos y condiciones que habrán de orientar los procedimientos que permitan regular la cooperación del Estado mexicano con la Corte Penal Internacional en la investigación y enjuiciamiento de los delitos de su competencia, así como los delitos contra la administración de justicia que se cometan en el curso de sus procedimientos de conformidad con el estatuto.

Esta ley reglamentaria consta de 57 artículos distribuidos en cuatro títulos, en los que entre otras cosas se detallan las obligaciones recíprocas a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Procuraduría General de la República.

Precisa que cuando la cancillería tenga conocimiento de que la corte analiza información o investiga hechos probablemente delictivos que sean de la jurisdicción del Estado mexicano conforme a las leyes aplicables, deberá informar de inmediato a la PGR, para que ésta determine si tales hechos enjuiciados han sido o son objeto de investigación o enjuiciamiento por autoridades federales o del fuero común.

La PGR, se indica en esta ley, en un plazo no mayor a 90 días naturales, informará a la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre las investigaciones o procesos penales de los hechos aludidos, y se impone a la cancillería la obligación de informar a la Corte, los casos que las autoridades mexicanas estén investigando o instruyan en procesos por hechos materia de jurisdicción del Estado mexicano.