Opinión
Ver día anteriorDomingo 6 de diciembre de 2009Ver día siguienteEdiciones anteriores
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De gira por Perú
A

fortunadamente los laboralistas he-mos construido vínculos de amistad que nos permiten viajar y conocer otros mundos. La celebración de congresos, mesas redondas, presentación de libros y otros actos por el estilo nos ha llevado por los amplios territorios de América y de Europa. Ahora le tocó el turno al Perú, país entrañable, en el que encuentro siempre cosas comunes con nosotros.

Mario Pasco, el principal laboralista peruano, organizó un encuentro la semana pasada al que acudimos especialistas de varios países. A mi me tocó tratar un tema que da mucho de que hablar: la celeridad en los procesos laborales.

Mis alternantes en el tema fueron, precisamente, Mario Pasco y Óscar Ermida, uruguayo, muy vinculado a la Organización Internacional del Trabajao (OIT) y sin duda alguna un muy destacado especialista.

En mi intervención hice referencia a que en nuestro país la intención de lograr un procedimiento rápido, ha seguido un orden curioso. En la primera ley laboral, de 1917, promulgada por Venustiano Carranza, aparecía un juicio más que sumario, con una sola audiencia en que se oían alegatos y se desahogaban pruebas con la intención de resolver el conflicto de inmediato. Pero se discutía la naturaleza de las juntas de conciliación y arbitraje a las que no se consideraba competentes para resolver los conflictos, sino solamente para tratar de conciliarlos.

Fue hasta la presidencia de Plutarco Elías Calles que se dictó una primera ley laboral notablemente inspirada en las reglas del procedimiento civil. De hecho antecedió a la primera LFT de 1931, la que mantuvo la misma concepción, con una separación entre la conciliación, la audiencia de demanda y excepciones, la audiencia de ofrecimiento de pruebas y las que fueren necesarias para su desahogo.

En la ley de 1970, en la que Mario de la Cueva tuvo un papel importante, se procuró acelerar el trámite concentrando las audiencias en una sola de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas. Con ello ganaba la celeridad procesal, pero la práctica, con todos sus recovecos, impidió que tuviera buenos resultados. Entre tanto, los salarios vencidos o caídos podían convertir en pesadillas la duración de los juicios.

Las maniobras para detener la marcha de los juicios eran abundantes. Desde luego la solicitud de ambas partes para diferir la audiencia, fórmula más que frecuente, o la más tortuosa, que consistía en que en ausencia de uno de los tres representantes que integran las juntas alguna de las partes, sin pruebas que ofrecer o sin testigos que presentar, conseguía la certificación por el secretario de acuerdos de la desintegración de la junta. Estando presente sólo uno de los representantes el abogado en apuros conseguía que se saliera tantito de la Junta para solicitar de la secretaría de acuerdos la certificación de la desintegración del tribunal. Los representantes del gobierno siempre estaban presentes, en todo caso por el refuerzo de otra junta especial si el propio no había llegado. Pero los de capital y trabajo no eran prestables. Y en todo caso, la presencia de dos representantes es indispensable.

Hoy en día la duración de los juicios es una pesadilla. El número de demandas ha aumentado en forma escandalosa. Las audiencias se celebran más o menos cada tres meses, y si a eso se le agregan los exhortos que se mandan a otras juntas para que desahoguen alguna diligencia, el tiempo se hace eterno. Tres meses sin promoción autorizan a la demandada a pedir la caducidad y archivo del expediente. Pero en esos casos la ley establece que el presidente de la junta exhortará a la parte actora para que promueva lo que corresponda y sólo de no hacerlo y transcurrir otros tres meses procederá la caducidad.

En un viaje a España fui informado por algún amigo litigante de que si los juicios duran más de dos meses, los salarios caídos los paga el Estado. La fórmula parece increíble, pero es cierta. Y en España los juicios laborales son de dos instancias. Aquí, de una sola. El juicio de amparo no constituye una nueva instancia.

Me temo que mi aportación en Lima no causó demasiado impacto. Tal vez habría que volver a los juicios de barandilla, como en los tiempos de Venustiano Carranza. Pero no lo veo posible.