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No catalogar secuestro, violación y homicidio como delitos graves, uno de los 150 errores

Serán abrogados el Código Penal y el de Procedimientos Penales de Querétaro
Corresponsal
Periódico La Jornada
Jueves 3 de diciembre de 2009, p. 29

Querétaro, Qro., 2 de diciembre. La Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso local aprobó un dictamen para abrogar los Códigos Penal y de Procedimientos Penales de Querétaro, debido a que contienen múltiples inconsistencias jurídicas y de redacción, a pesar de que entraron en vigor apenas el 23 de octubre, a raíz de una reforma legislativa realizada a los documentos vigentes desde 1987 y 1989, respectivamente.

Luis Antonio Macías Trejo, legislador del PRI que preside la comisión, indicó que la propuesta será llevada al pleno del Poder Legislativo, y que, de ser aprobada, volverán a ser vigentes los códigos anteriores en tanto los diputados reforman o corrigen los errores y omisiones publicados, hace poco más de dos meses, en el periódico oficial La Sombra de Arteaga.

Esto, explicó, permitirá salvar la emergencia jurídica en que se encuentra Querétaro, pues existe el riesgo de que los acusados o sentenciados por un delito grave obtengan libertad ante la omisión de una palabra de los códigos reformados este año.

Para las nuevas reformas, anunció, se realizarán mesas de trabajo y foros en los que participarán universidades, el Tribunal Superior de Justicia, la Procuraduría General de Justicia y la Barra de Abogados.

Entre los 150 errores que contienen los códigos recién reformados destacan que los delitos de secuestro, homicidio y hasta violación no están catalogados como graves, lo que conlleva a que los acusados de incurrir en estos ilícitos, puedan obtener libertad bajo fianza.

Respecto del secuestro, el artículo 160 del Código Penal estipula penas de seis a 35 años de cárcel y de 100 a 500 días de multa, pero no lo define como delito grave, y quienes lo cometan pueden salir bajo fianza.

Además, el articulado contiene inconsistencias de redacción, de sustitución de palabras y desfazamiento, pues algunos puntos contenidos en el Código de Procedimientos Penales remiten a ciertos artículos del Código Penal que no corresponden a los apartados o temas contenidos en el primero.

Macías Trejo indicó que al abrogar los Códigos Penal y de Procedimientos Penales se eliminan también las reformas sobre el delito del aborto, que incluía la posibilidad de reducir la sentencia de uno a tres años de cárcel, a consideración de un juez, si la acusada se ciñe al tratamiento sicológico propuesto en el Código Penal.

No obstante, los nuevos códigos deberán estar en consonancia con la Constitución local, que protege la vida humano desde su concepción hasta la muerte, precisó.

Tanto los códigos de 1987 y 1989, rehabilitados hoy, como los reformados en 2009 y derogados también este día, permiten el aborto sólo cuando la fecundación es producto de una violación y la salud de la madre esté en riesgo.