Los efectos de la situación económica podrían ser peores el año próximo: Barrales
No se trata de una iniciativa para promover la cultura del no pago, aclara la diputada del PRD
Viernes 20 de noviembre de 2009, p. 34
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) presentó una iniciativa de reforma y adiciones al Código Civil para permitir la modificación o cancelación de un contrato, cuando por causas extraordinarias ajenas a las partes, derivadas de la situación de crisis económica, como el crecimiento de la tasa de inflación, la depreciación de la moneda o la pérdida del empleo el deudor resulte con una carga imposible de cubrir o el proveedor, en su caso, corra el riesgo de quiebra por dejar de recibir los pagos de sus clientes.
Al presentar la iniciativa, Alejandra Barrales Magdaleno, diputada local del PRD y presidenta de la Comisión de Gobierno del órgano legislativo, advirtió que para el próximo año los efectos de la crisis podrían ser más severos, y como legisladores tienen la responsabilidad de generar opciones ante situaciones que propicien mayor presión y deriven en ingobernabilidad y estallidos sociales.
Por la crisis, dijo, más familias podrían quedar al borde de la pobreza o en la completa insolvencia
, y esta iniciativa constituye un esfuerzo importante para evitar que las familias sean asfixiadas por las deudas
.
En entrevista, explicó que una de las partes puede solicitar a un juez la revisión del contrato; después éste llamará a las partes y decidirán si se retoman las condiciones del contrato dentro de cierto tiempo o se incrementa el número de plazos para liquidar el saldo acordado.
Aclaró que no se trata de una iniciativa para promover la cultura del no pago. En el caso de un contrato inmobiliario, “a lo mejor no pagas la deuda, se puede extinguir el contrato y regresas la casa.
Quien hace tres años contrajo una deuda para vivienda, para bienes de consumo duradero y hasta para su subsistencia, hoy se ve imposibilitado para pagarla en los términos contraídos; de allí la necesidad urgente de adoptar en nuestro ordenamiento un remedio jurídico contra el infortunio y la adversidad
, señala la iniciativa en su exposición de motivos.
Plantea, en concreto, modificar el artículo 1796 del Código Civil para decir: Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratatantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, a la equidad, a lo que razonablemente pudieron prever las partes contratantes
.
Se adicionan dos artículos bis para limitar la norma a los contratos bilaterales conmutativos, unilaterales onerosos y conmutativos de ejecución continuada, periódica o diferida, y excluir situaciones de dolo y morosidad. La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión de Administración de Justicia.