González de Aragón debe renunciar y competir con otros aspirantes
Martes 3 de noviembre de 2009, p. 9
Arturo González de Aragón tendrá que sujetarse al procedimiento de selección ordinario de candidatos a titular de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), lo que implica el cese en su función
, concluyó la oficina jurídica de la Cámara de Diputados.
En un análisis al oficio que González de Aragón envió el 27 de octubre a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, en el cual pide concederle la expectativa de derecho
sobre otros aspirantes, el jurídico definió que los legisladores no pueden reconocerle un mejor derecho respecto de otros
interesados en competir por el cargo.
Aun cuando esta semana la Comisión de Vigilancia comenzará a recibir las solicitudes de los aspirantes, González de Aragón planteó en el oficio 253/09, que primero el órgano legislativo deberá resolver la posibilidad de que se le nombre nuevamente, por una sola vez, titular de la ASF por ocho años más.
Según González de Aragón, la comisión debe decidir si lo ratifica o no antes de iniciar el procedimiento de convocatoria pública que invalidaría el derecho que la Constitución y la Ley de Fiscalización me otorgan en mi carácter de auditor
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No obstante, la opinión jurídica de la Cámara de Diputados señala que González de Aragón fue designado como titular de la ASF antes de que se reformara la Ley de Fiscalización, por lo que la ratificación impediría la participación de otros aspirantes al proceso de selección, y ello pudiera ser motivo de una impugnación
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Además, definió, la Comisión de Vigilancia no está en posibilidad de considerar procedente el planteamiento de referencia (el oficio del auditor), ya que violaría el principio de igualdad en perjuicio de eventuales participantes en el proceso de selección
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También refiere que si bien el artículo 82, invocado por el auditor en su oficio a la comisión, refiere la posibilidad jurídica y potestativa de la Cámara de nombrar nuevamente al actual titular de la auditoría por una sola vez para un nuevo periodo de ocho años, ello no representa obligación a esta soberanía para instaurar un procedimiento especial
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En ese sentido, argumentó que en interpretación de la norma vigente, González de Aragón debe sujetarse al mismo procedimiento que todos los demás aspirantes
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Por ello, concluyó: en caso de que el actual titular tenga interés en hacer valer el supuesto jurídico del artículo 82 de la ley, deberá sujetarse al mismo procedimiento que los demás aspirantes, pues la ley muestra con meridiana claridad que no se trata de un proceso de ratificación del cargo, sino de un nuevo nombramiento, lo que implica el cese en la función y el inicio de una nueva responsabilidad
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