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La disposición forma parte del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal

Admite la SCJN recurso contra la ley que obliga a periodistas a revelar sus fuentes
 
Periódico La Jornada
Miércoles 21 de octubre de 2009, p. 17

Este martes, un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), José Luis Soberanes, mediante la cual impugnó las reformas recientes al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

A partir de esas modificaciones al marco jurídico del Distrito Federal, los periodistas ya pueden recibir sanciones de carácter civil cuando se nieguen a revelar el nombre de sus informantes, dentro de un juicio en el que hayan sido demandados a reparar el daño moral de una persona ofendida con alguna publicación que considere difamación o calumnia.     

Como una de sus últimas acciones legales antes de que concluya su periodo al frente de la CNDH el próximo mes, el ombudsman nacional pidió a los ministros declarar la inconstitucionalidad del artículo 322, del citado código, mismo que sostiene que debe ser considerado confeso todo aquel que se niegue a declarar o comparecer en una prueba confesional, o cuando al hacerlo, insista en no responder afirmativa o negativamente a las preguntas que le realice la parte actora en un juicio (los demandantes).

Ayer, el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo admitió a trámite este juicio de acción de inconstitucionalidad, lo cual no significa que Soberanes tenga la razón, sino, exclusivamente, que su demanda cumple con todos los requisitos legales para que sea estudiada en la Suprema Corte.

La impugnación fue presentada luego que el pasado 10 de septiembre se publicaran en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las recientes reformas al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. El argumento de Soberanes es que el nuevo ordenamiento civil viola la Constitución y otras leyes reglamentarias, al afectar el derecho de los periodistas a mantener en secreto a sus fuentes de información.

Uno de los argumentos planteados por la CNDH a los ministros es que urge crear un precedente legal en materia de las fuentes informativas de los comunicadores.

Según Soberanes, con los periodistas debe pasar lo mismo que con los abogados, médicos, ministros de culto o notarios, a quienes en cualquier juicio se respeta su secreto profesional; por lo que ninguna legislación, sea penal o civil, debe sancionar al comunicador que se niegue a revelar el nombre de sus informantes, pues es tanto como si éstos fueran los clientes de los abogados, los pacientes de los doctores o los feligreses de una congregación religiosa.

La comisión destaca en su demanda que el derecho de los periodistas a no revelar sus fuentes es consecuencia de la ética que exige el ejercicio de su profesión. Refiere que ese derecho se viola desde el momento en que de acuerdo con la norma impugnada, un periodista que ha sido citado a declarar en un juicio civil no tiene la libertad de reservar el nombre de sus informantes, ya que aun negándose a revelarla se le tendrá por confeso.