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Sólo se necesitaría apoyo de 0.5% del padrón electoral, plantea Desarrollo Social

Proponen a la ALDF que cualquier ciudadano pueda convocar a referendo

Este instrumento actualmente es facultad del Legislativo y con él se pueden crear o derogar leyes

 
Periódico La Jornada
Lunes 12 de octubre de 2009, p. 40

La Secretaría de Desarrollo Social local entregó a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) una propuesta de reformas a la Ley de Participación Ciudadana, en la que se plantea que cualquier ciudadano pueda convocar a un referendo para crear, modificar, derogar o abrogar leyes, con el aval de por lo menos 0.5 por ciento de los inscritos en el padrón electoral de la ciudad.

En la actualidad, la realización de este ejercicio es facultad exclusiva del órgano legislativo, el cual decide su aplicación por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes.

Esta atribución, según la propuesta de la dependencia, también cambiaría, pues sólo serían necesarias las dos terceras partes de los legisladores presentes en la sesión correspondiente.

El resto de los instrumentos de participación ciudadana, como el plebiscito, la iniciativa popular o la consulta ciudadana, permanecerán casi intactos, con algunos cambios de forma, más que de fondo.

Respecto de la definición de comités ciudadanos, se propone mantener la misma estructura de nueve integrantes, con el añadido de que ningún género podrá exceder 70 por ciento de su conformación.

La propuesta de la dependencia agrega detalles sobre la elección de los mismos, en los que destaca que los candidatos deberán vivir en la unidad territorial en la que pretenden ser representantes, y no podrán tener ningún tipo de financiamiento público para sus campañas.

En su propaganda no se podrá utilizar color, siglas o denominaciones de partidos políticos ni motivos religiosos, como tampoco podrán adherirla o fijarla en el equipamiento urbano, en edificios públicos o monumentos históricos.

Además, se especifican las causas que generarían la anulación de la elección, entre ellas se encuentra el hecho de que el conteo se haga sin razón justificada en lugar distinto al establecido, se impida el acceso de representantes de casilla, se impida a los ciudadanos ejercer su voto o exista dolo o error en el cómputo de los sufragios.