Viernes 2 de octubre de 2009, p. 29
Los precandidatos que ocupen puestos de elección popular o en la administración estatal o municipal de Yucatán no deberán utilizar recursos públicos a su cargo para promover su imagen, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver una acción de inconstitucionalidad presentada por el partido Convergencia contra reformas a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Yucatán. Los ministros invalidaron el artículo 188 K de dicha norma, que prohibía a los funcionarios promover notoriamente
su imagen. Por otra parte, la SCJN aprobó que los partidos con derecho a financiamiento público en Yucatán destinen esos recursos a sueldos, bonos o compensaciones de sus directivos o empleados aun cuando no hayan obtenido al menos 2 por ciento de la votación.