Jueves 24 de septiembre de 2009, p. 17
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció ayer su facultad de atracción para conocer un amparo por el que un ciudadano solicitó a la Procuraduría General de Justicia de Veracruz acceso a las actuaciones realizadas por el Ministerio Público en el caso del homicidio de Ernestina Ascencio Rosario, indígena nahua, de 73 años de edad, que vivía en Tetlazinga, municipio de Soledad Atzompa, Veracruz, donde fue presuntamente violada y golpeada por un grupo de soldados pertenecientes al 63 batallón de infantería del Ejército el 25 de febrero de 2007, según dijo la hoy occisa a su familia.
La Corte decidió atraer la solicitud del quejoso, quien solicitó a la procuraduría de Veracruz conocer las razones por las cuales determinó no ejercer acción penal al no configurarse los delitos de violación y homicidio ni responsabilidad relacionada con los hechos. La procuraduría rechazó entregar la información por considerarla confidencial
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El solicitante interpuso recurso ante el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información, el cual confirmó la negativa; el particular promovió juicio de amparo alegando su derecho de acceso a la información e impugnó la negativa a su solicitud en razón de que viola el principio de máxima publicidad de los actos públicos.
El juez de distrito resolvió no entrar al fondo del asunto, por lo que el quejoso interpuso el recurso de revisión, el cual fue atraído por la Corte a petición del ministro Juan N. Silva Meza.