Se trata de enfermos, no de delincuentes, señalan ministros
Otorga amparo a un sujeto detenido con cocaína para uso personal
Viernes 18 de septiembre de 2009, p. 10
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que no debe criminalizarse a los adictos a la droga que sean detenidos con dosis suficiente para su consumo
, porque son enfermos, no delincuentes.
En votación dividida (6 contra 5), el pleno de la Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 199 del Código Penal Federal –vigente hasta el 20 de agosto pasado– que consideraba excluyente de delito y no de excusa obligatoria
la portación mínima de estupefacientes, al conceder amparo a un sujeto que fue detenido con una dosis personal de cocaína.
La SCJN determinó que cuando un adicto sea detenido por una autoridad, debe ser remitido a un centro de rehabilitación.
El caso se discutió en varias sesiones debido a lo complicado de la resolución. Las opiniones se dividieron respecto de la constitucionalidad del artículo impugnado y aun este jueves los ministros debatieron acerca de los efectos de la sentencia.
Juan N. Silva Meza precisó que ni siquiera debió haberse aplicado el artículo impugnado cuando fue detenido el quejoso en 2007. En tanto es drogadicto, no cometió delito, no existe delito, debe solamente sujetarse a tratamiento.
Cuestionó al Ministerio Público Federal que consignó el asunto: No debió haber habido nada desde la averiguación previa, no debió haberse ejercitado acción penal, pero ya estamos en presencia de un proceso culminado con una sentencia donde sí debe dejarse insubsistente la sentencia que estamos revisando
.
Insistió en que se trata de un enfermo, no de un delincuente.
Mariano Azuela abundó: si nosotros mismos estamos ante la problemática de cómo se cumple con esta sentencia, pues imagínense ustedes a quien participó como autoridad responsable...
El pleno determinó ordenar al tribunal unitario que deje sin efecto su sentencia y emita una que considere que la farmacodependencia es excluyente de delito y no excusa absolutoria
.
La resolución del amparo estaba pendiente desde el 10 de septiembre pasado, debido a la ausencia de José Ramón Cossío, ya que la votación estaba empatada a cinco votos.
A pesar de que estaban listados otros cuatro amparos sobre el mismo tema, con lo que el criterio se convertiría en jurisprudencia obligatoria para todos los jueces, el pleno aplazó para otra fecha la revisión de esos asuntos, porque José de Jesús Gudiño Pelayo está de vacaciones y se requiere su voto para conformar la mayoría que concedió el amparo.
El jueves de la semana pasada el pleno realizó la votación; Gudiño votó en favor de conceder el amparo, pero como salía de vacaciones, quedó pendiente que Cossío emitiera el suyo.