Rechazan comisionados el argumento de que la solicitante reside en el extranjero
La dependencia carece de facultades para limitar el derecho a la información, sostiene
Viernes 18 de septiembre de 2009, p. 8
El Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) emitió un enérgico llamado a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), donde señala que la dependencia carece de facultades
para limitar el derecho a la información consagrado en el artículo sexto constitucional, restringirlo o condicionarlo a quien sea extranjero o radique fuera del país.
Asimismo, le ordena entregar una versión pública del oficio DH/24507, del 22 de septiembre de 2000, remitido por la Procuraduría General de Justicia Militar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Este documento se refiere a los hechos ocurridos la madrugada del 7 de junio de 1998 en el paraje El Charco, municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero, donde fueron masacrados 11 campesinos mixtecos por elementos del Ejército Mexicano.
De igual forma, la Sedena deberá entregar una versión pública sobre la determinación de la averiguación previa IXRM/14/98.
Durante el debate del recurso 3412/09, la comisionada ponente María Marván advirtió que ni la Sedena ni ninguna otra autoridad federal puede limitar el ámbito normativo de la Carta Magna y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que señalan que el derecho de acceso a la información pública es de carácter universal.
El planteamiento de la comisionada obedece a la respuesta que dio la dependencia federal a una solicitante que radica en Washington, Estados Unidos. De acuerdo con la Sedena, no entregaría la información a menos que aquél acreditara su nacionalidad o tener un domicilio dentro del territorio mexicano.
El artículo sexto constitucional no obliga a los ciudadanos a acreditar su nacionalidad, ni su personalidad, para solicitar información pública, ni la Ley Federal de Transparencia y su reglamento
, enfatizó.
El acceso a la información pública, derecho universdal
Recordó que existen preceptos internacionales suscritos por el gobierno de México, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que señalan que el derecho a la información es sin consideración de fronteras.
Después de desvirtuar
el argumento de la Sedena, Marván indicó que la dependencia tampoco puede negar el acceso a la información requerida en versión pública, porque las indagatorias ya concluyeron; por tanto, no es información clasificada y procede revocar la reserva de los documentos
, señaló.
Jacqueline Peschard, comisionada presidenta del IFAI, cuestionó que la Sedena se haya declarado incompetente para atender la solicitud porque la solicitante vive en el extranjero, en lugar de entrar de lleno a la naturaleza de la información
.
Ángel Trindidad subrayó que si en algo se ha distinguido el modelo de transparencia de México es que no existe necesidad de demostrar interés jurídico y cualquier persona que solicite información en cualquier parte del mundo debe tener acceso a la misma.