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Considera el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación improcedente sancionar a Sodi por la entrevista que le hizo Televisa
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La magistrada presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanís FigueroaFoto Carlos Cisneros
 
Periódico La Jornada
Sábado 5 de septiembre de 2009, p. 30

Aunque se reconoció que la entrevista ofrecida por el delegado electo de Miguel Hidalgo, Demetrio Sodi, se trató de propaganda electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) negó que fuera ilegal al no comprobarse que se compraron tiempos en radio y televisión. Por unanimidad, los magistrados rechazaron los recursos que demandaban que se considera publicidad y, por ende, que se computara como gasto de campaña.

Otra vez de madrugada –la sesión comenzó a la una de la mañana de este viernes–, los magistrados discutieron un tema central para la política de la ciudad de México y definieron que la prohibición constitucional (de comprar tiempos) no comprende las manifestaciones en ejercicio de la libertad de expresión e información de los medios de comunicación electrónicas.

El sentido de la resolución no implica el otorgamiento de la definitividad del cargo a Sodi, toda vez que aún falta la resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal sobre el gasto de campaña y eventualmente un nuevo recurso sobre el sentido del fallo del tribunal local ante la Sala Superior del TEPJF.

De acuerdo con el proyecto de resolución aprobado, la ley prohíbe la contratación de publicidad y en este caso, si bien fue una entrevista pactada –según definió el magistrado Pedro Penagos– no se acreditó que hubiera un pago de por medio. Es evidente que la entrevista sí constituye propaganda electoral, pero no cae dentro de las restricciones de ley.

Si bien existen indicios de que la entrevista fue agendada, pues el candidato dio noticia de esto en su programa de actividades de campaña, ese acuerdo no equivale a la contratación o adquisición de tiempo en radio o en televisión, que es lo que prohíben la Constitución y la ley, dijo Penagos.

En su oportunidad, el magistrado, Manuel González Oropeza consideró que en la entrevista, que fue un monólogo, no hubo diálogo, pudo ser un abuso dentro de la ética de los candidatos que corresponde a otra cosa, pero mientras el legislador no aclare específicamente estas hipótesis no podemos implantar por analogía sanciones que no están previstas. Prefiero, por el bien de garantizar la libertad, no suprimirlo, no reprimirlo, no condenarlo.

Los magistrados apelaron a que la reforma no restringió la libertad de expresión de candidatos en entrevistas cuando no se trate de una simulación. Y en este caso la inusual aparición de Sodi no les pareció una simulación.

Al respecto, el magistrado Flavio Galván adujo que no hay reglas en materia de entrevistas en materia política, ¿de qué puede hablar un político o un candidato que es entrevistado si no es justamente de política-electoral? De lo contrario, habría qué prohibir las entrevistas si no existe la disposición en esta materia.

Por su parte, la magistrada presidenta, María del Carmen Alanís habló en el sentido de que una entrevista puede considerarse propaganda, pero no necesariamente es ilegal en tanto no se compruebe la adquisición o la contratación de los tiempos.

Finalmente, el magistrado, Salvador Nava dijo que la entrevista concedida por el panista no encuadra en las prohibiciones de ley pues se trata del aprovechamiento de un contexto en el marco de la libertad de expresión.