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Publica el Dario Oficial el decreto que limita sueldos de funcionarios
 
Periódico La Jornada
Martes 25 de agosto de 2009, p. 11

El gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que impone topes salariales a los servidores públicos. A partir de ahora ninguno podrá percibir una remuneración mayor a la establecida para el presidente de la República. Las reformas y adiciones a los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 constitucionales para tal fin entran en vigor este martes.

Una vez aprobadas por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas de los estados, las modificaciones deberán incluirse dentro de los proyectos de presupuesto 2010, así como los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban los servidores públicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en los tres niveles de gobierno, al igual que en los organismos con autonomía reconocidos por la Constitución para que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.

El Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, podrán sancionar penal y administrativamente a quienes incumplan o eludan por simulación lo señalado, en los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto.

Se indica que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de circuito, así como los jueces de distrito, los consejeros de la Judicatura Federal, los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral y los magistrados y jueces de los poderes judiciales estatales en funciones mantendrán su retribución nominal actual durante el tiempo que dure su encargo, si no excede el tope máximo definido.

Las remuneraciones adicionales –gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, y cualquier extra en dinero o especie– se podrán mantener si no rebasan lo estipulado.