ay en la ciudad de México muchas marchas y manifestaciones. El miércoles 19 de agosto, en las puertas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la esquina de las antiguas calles de Corregidora y Pino Suárez, un grupo importante de ciudadanos, defensores de la vivienda popular, llevaron a cabo un mitin pensando quizá que con sus manifestaciones callejeras, sus consignas y su angustia, podrán conmover a los ministros de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que resuelvan un asunto muy importante para la política de vivienda y, por tanto, para los habitantes de la ciudad capital, pero también para los de muchas ciudades grandes y pequeñas de los estados.
Se trata, desde el punto de vista técnico-jurídico, de lo que se llama una diferencia de criterios; esto significa que casos similares han sido resueltos por tribunales federales en un sentido unos y otros en el sentido contrario. Cuando se presenta un caso así quien debe decir la última palabra es precisamente el grupo de jueces que se encuentra en la cúspide de la pirámide de nuestra criticada burocracia judicial.
En resumen muy apretado: deberán determinar si el Instituto de Fomento Nacional para la Vivienda de los Trabajadores actúa o no legalmente al vender su cartera a empresas particulares y en el caso concreto a empresas extranjeras o a sus sucursales en México.
Quienes sostienen que esto no debe ser así invocan la fracción XII del artículo 123 constitucional, en la que se encuentra el origen y fundamento de un fondo de vivienda, con aportaciones principalmente de los patrones, a partir del sueldo de los trabajadores; evidentemente se trata de un asunto que se escapa del campo del derecho civil o del derecho mercantil, es decir, del derecho privado y se ubica claramente dentro de lo que la doctrina jurídica moderna ha denominado el derecho social.
No hay que olvidar que un timbre de orgullo de los juristas mexicanos ha sido (o había sido) la inclusión en la Constitución Mexicana de 1917, por primer vez en el mundo, de los denominados derechos sociales, entre los cuales, por supuesto, se encuentra el capítulo de los derechos de los trabajadores, enumerados en el artículo 123 de nuestra Carta Magna.
Quienes sostienen que es factible que empresas privadas compren los créditos del Infonavit les dan a éstos un tratamiento similar al de cualquier negocio de carácter privado, esto es, desconocen la existencia de los derechos sociales y sostienen que el organismo puede disponer con toda libertad de los créditos en su favor, como si fuera un patrimonio propio y como si los mismos fueran mercaderías comunes y corrientes, sujetas a los vaivenes del mercado y no como lo son, un patrimonio de afectación social.
Se trata de dilucidar si en la Suprema Corte de Justicia se tiene conciencia de que hay derechos de los sectores sociales que cuentan con una protección especial en nuestras normas fundamentales y que el caso de los trabajadores, que por circunstancias sociales diversas, ciertamente no provocadas por ellos mismos, se ven en la necesidad de suspender los pagos de sus viviendas. Se trata también de saber si el Infonavit, al deshacerse de los créditos que le parecen difíciles de cobrar, puede hacerlo buscando un buen negocio para los terceros adquirientes o protegiendo los intereses de los trabajadores.
Los criterios de los tribunales colegiados han sido en ambos sentidos, esto significa que hay argumentos para ambas alternativas y será interesante saber si en el actual contexto de crisis económica, desempleo y carestía, el más alto tribunal del país se inclina por apoyar los buenos negocios de alguien o si escucha a los gobernados que se manifestaron en las calles.