ace unos días se informó que la percepción de la población sobre la prevención y persecución del delito es todavía muy baja –peor que hace un año–, lo que exige revisar integralmente la estrategia sobre seguridad, para garantizar esta obligación primera del Estado.
Dado que se corre una vez más el riesgo de incrementar las medidas de fuerza, sacrificando la eficacia y el cumplimiento de los derechos humanos, es importante recordar aquí lo que Roberto Garretón, defensor de los derechos humanos durante la dictadura chilena, afirmó en su ponencia Políticas de Estado para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento del sistema de justicia
, durante el Encuentro Internacional sobre Políticas Públicas, Derechos Humanos y Género, que organizó la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) los días 14 y 15 del mes pasado.
El texto completo puede consultarse en el número de este mes de la revista DFensor de la CDHDF, recién publicado (pp. 16-21). Para este experto ha sido un error considerar que los derechos civiles y políticos, dentro de los cuales ordinariamente se encuadra el derecho a la seguridad pública, no sean objeto de las políticas públicas de cualquier estado de derecho, elaboradas teniendo en cuenta los valores y principios del respeto a la dignidad de todo ser humano, la no discriminación y la salvaguardia de la democracia, en la que se incluye la participación activa, libre y significativa de la ciudadanía, particularmente la de los sectores sociales más vulneralizados. Para él, el principio de la democracia es tan importante que constituye de por sí un derecho autónomo, que excede (aunque exige) el derecho a la participación en los asuntos públicos, mediante el voto secreto, igual e informado. Y recuerda que por ello siempre iniciaba, cuando fue relator de la ONU en la República Democrática del Congo, todos los informes que elaboró sobre el estado de respeto de cada derecho humano, con el derecho humano a la democracia
.
Con razón afirma que por esto hoy todavía se observan insuficiencias importantes en la efectiva promoción y protección de los derechos humanos civiles y políticos en los Estados de la región, ya no digamos en los derechos económicos, sociales y culturales, obstaculizados por las políticas y la cultura neoliberales, a pesar de que desde hace más de dos décadas ya cuentan con gobiernos civiles. O, como en el caso de México, añado yo, con una menguada alternancia electoral. Y, dada su trascendencia para la vigencia de un Estado democrático de derecho, incluye algunas reflexiones más sobre el tema de la seguridad, tan candente en nuestras sociedades y tan mal asumido
.
Para ello Garretón en primer lugar plantea que en nuestros estados todavía existen resabios claros de autoritarismo, que criminaliza a los pobres, a los jóvenes, y sobre todo a los jóvenes pobres. Y de manera pertinente recuerda que desde el año 2002 se acuñó en las Naciones Unidas el concepto de seguridad humana
, que incluye una serie de variables interconectadas entre sí, tales, entre otras, como la pobreza, la superación de inseguridades económicas, y la garantía de derechos sociales como la salud y la educación.
Recuerda también que Kofi Annan, el anterior secretario general de la ONU, estableció que no tendremos desarrollo sin seguridad, no tendremos seguridad sin desarrollo, y no tendremos ninguna de las dos cosas si no se respetan los derechos humanos
. Aunque añade que lamentablemente el derecho humano a la seguridad, que define acertadamente como un derecho globalizador de todos los demás
, como la certeza en el goce de todos los derechos humanos
, es el derecho más débilmente reglamentado en los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos, y que la jurisprudencia sobre él es casi inexistente.
“Mientras la o el ciudadano no sienta asegurados sus derechos a no ser discriminado –afirma–, a no ser encarcelado arbitrariamente, a no ser víctima de delitos, a no ser torturado, a saber qué va a comer esta noche y a que sus hijos sean educados gratuitamente y tengan atención de salud, va a buscar esa seguridad recurriendo al delito, con lo que va a comprometer la seguridad de todos los demás; o va a buscar alivio en la droga, o será impulsado a la rebelión”.
Por ello el derecho humano a la seguridad pertenece, desde luego, a la persona inocente, cuya integridad y libertad no pueden vulnerarse por el Estado, y quien debe tener la conciencia de que obrar correctamente no puede significar vulneración de sus derechos al respeto de su integridad física, síquica y moral; a ser tratado con el debido respeto a su dignidad; a no sufrir apremios físicos o mentales, ni a sufrir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; a que se investiguen y se sancionen las transgresiones a estos derechos; y a una justa reparación
. Pertenece también al delincuente, que tiene en su conciencia que debe pagar con la pena señalada en la ley por lo que hizo, pero no con alguna otra sanción
. Pertenece a la víctima, que vio su derecho violado por obra de un delincuente, y que exige su derecho a la justicia y a una reparación justa, pero no a la venganza
. Y pertenece a la sociedad, que no puede desarrollarse sin la conciencia de todos y cada uno de sus miembros de que es posible construir un mundo mejor en que todos los derechos de todos estén garantizados, y que la negación de derechos impulsará la violencia que a todos y todas afecta
.