preocupantes
Lunes 10 de agosto de 2009, p. 28
Sólo en la primera mitad del año, las operaciones preocupantes
en el sistema financiero mexicano sumaron 246, con lo que más que duplicaron a las 96 que se detectaron en todo 2008, y casi llegan a las 250 que se identificaron en 2007, revelan informes oficiales.
Las operaciones preocupantes
se definen como aquellas actividades de los directivos, funcionarios o empleados y apoderados de las instituciones financieras, que por sus características pudieran vulnerar las normas establecidas para evitar el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo o al crimen organizado.
En 2009, la mayor cantidad en 5 años
Los informes de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), organismo dependiente directamente de la oficina del secretario de Hacienda, Agustín Carstens, detallan que este tipo de operaciones presuntamente irregulares es el mayor número detectado de prácticamente los últimos cinco años. Los reportes indican que en 2005 se detectaron 86 operaciones preocupantes; en 2006, 190; en 2007, 250; en 2008, 96, y solamente en el periodo enero-junio de 2009 ya se acumulan 246.
La prevención del lavado de dinero, así como el combate al financiamiento al terrorismo, son una parte fundamental de la estrategia integral del Estado contra el crimen organizado. Los gobiernos del mundo reconocen los daños que traen consigo las actividades ilícitas señaladas, tanto para la economía global como para la estabilidad financiera de las naciones.
Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2004, el gobierno mexicano ha establecido la Unidad de Inteligencia Financiera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como una instancia central nacional para la recepción, análisis y difusión de reportes de operaciones y otra información financiera que puede ser útil para detectar operaciones posiblemente relacionadas con el lavado de dinero, o el financiamiento al terrorismo (LD/FT).
Las principales tareas de la Unidad de Inteligencia Financiera consisten en implementar y dar seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones y operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 bis del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 bis del mismo código, referentes a LD/FT.